JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

SAN MARTÍN/URRA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia dictada por el Juez destinado Jaime Manríquez Oyanader del Juzgado de Letras de Villarrica, dictada con fecha 20 de junio de 2022, a excepción de su

Fundamentos

considerando octavo que se elimina, así como en su resolutiva los acápites II y IV. Y teniendo además presente: Primero: Que se interpuso recurso de apelación por la demandante, solo en relación a la parte de la sentencia que rechaza la solicitud de condenar a la contraria al pago de una multa de $2.000.000, estipulada en la cláusula tercera del contrato y a la negativa de condenar en costas. Segundo: Que ha quedado asentado en la causa la existencia de un contrato de promesa de venta del derecho de llaves sobre un local comercial, por la suma de $8.400.00 suscribiéndose un anexo el cual en su cláusula tercera establece, “Además se agrega al contrato de promesa de compraventa de derecho de llaves una sanción en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, que consiste en lo siguiente: Las partes acuerdan como avaluación anticipada de perjuicios, para el eventual caso que alguna de ellas se desista de suscribir el contrato de compraventa de derechos de llave definitiva sin justa causa; el pago de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS), los que serán entregados al contado y en dinero efectivo”. Que el desistimiento sin justa causa es una forma de incumplimiento, siendo la cláusula establecida puramente punitiva para el caso de no suscribirse el contrato definitivo, debiendo estarse a esta y a la buena fe de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1537, 1545, 1546 y 1562 del Código Civil, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil

Fallo

se resuelve: I. Que SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha 20 de junio de 2022, dictada por el Magistrado destinado Jaime Manríquez Oyanader del Juzgado de Letras de Villarrica, en cuanto no hizo lugar a condenar al pago de la multa impetrada, y en su lugar se declara que la demandada JAEL ANDREA URRA JORQUERA deberá pagar a la demandante MARIELA ELIZABETH SAN MARTIN MANS la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de multa como sanción punitiva, con costas de primera instancia por haber sido totalmente vencida. II. Que, se confirma en todo lo demás la referida. III. Que, se condena en costas del recurso, las que se regulan prudencialmente en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra (S) Viviana Loreto Ibarra Mendoza. Rol N° Civil-1323-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia dictada por el Juez destinado Jaime Manríquez Oyanader del Juzgado de Letras de Villarrica, dictada con fecha 20 de junio de 2022, a excepción de su considerando octavo que se elimina, así como en su resolutiva los acápites II y IV. Y teniendo además presente: Primero: Que se interpuso recurso de apel

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