MORGADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Nicolás Cristóbal Aguayo Osorio, chileno, quien interpone recurso de amparo por sí y en favor de su cónyuge, María Alejandra Morgado Sanoja, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho Constitucional de la Libertad Personal y Seguridad Individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el 14 de mayo de 2021 contrajo matrimonio con la amparada, en Venezuela, el que se encuentra inscrito en la circunscripción de Santiago bajo el número 627 del año 2021. Refiere que en julio del 2021 la amparada hace su primera solicitud de visa de reunificación familiar, pero que nunca pudo consultar el estado de tramitación ni obtuvo respuesta hasta el mes de enero de 2022, en que su solicitud figuraba como rechazada porque su pasaporte estaba vencido, sin haber podido subsanar los defectos. Por esta situación de incertidumbre el recurrente se vio forzado a viajar a Ecuador, país donde reside accidentalmente María, dejando de lado a su familia y trabajo. Realiza una segunda postulación el 04 de marzo de 2022, con el pasaporte vencido, pero en tramitación de renovación y con el objetivo de subsanar el vicio en la tramitación, sin embargo, fue cerrada sin efecto la postulación por haber realizado un ingreso incorrecto que no aplicaba para la amparada. Señala que realizó una tercera solicitud con fecha 21 de junio de 2022, bajo el número 46407804, sin embargo, nuevamente la plataforma del servicio no informa el estado de avance de su solicitud, ni porcentaje. Finalmente expone que están en una situación de incertidumbre y que tienen la necesidad de vivir en Chile, porque es donde el recurrente tiene mejores oportunidades laborales y el apoyo de su familia. Expone que los hechos relataos conculcan la libertad ambulatoria en su aspecto externo, esto es para entrar y salir del país, debiendo permanecer en país extr
Fundamentos
motivos de ello con antelación. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida a poner en conocimiento de la amparada, en el más breve plazo, el estado de su solicitud de residencia, y que atendido el tiempo transcurrido desde la primera solicitud se ordene a la administración que resuelva la solicitud en el más breve plazo, o en su defecto, comunicar lo requerido para dar continuidad al trámite, con expresa condena en costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Indica que la recurrente ingresó solicitud de visa de reunificación familiar recién el 21 de junio de 2022, a través de la página del Servicio Nacional de Migraciones, ha postulado desde el extranjero a una visa por reunificación familiar y que actualmente se encuentra en trámite. Además, hace presente que doña María Morgado Sanoja, de nacionalidad venezolana, no se encuentra residiendo en nuestro país, y del propio relato del recurso presentado, se puede apreciar que la amparada, ha solicitado residencias sin cumplir con los requisitos mínimos, esto es: Encontrarse en territorio nacional. Explica que al encontrarse en trámite la solicitud de residencia temporaria puede acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación y que,
Fallo
por tanto, recurrente mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe la vulneración denunciada. En cuanto al plazo de tramitación, se refiere al artículo 27 de la Ley 19.880, que dispone que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye un recurso destinado a cautelar la libertad personal y seguridad individual, pudiendo esta Corte adoptar las medidas necesarias frente a actos u omisiones que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, no se advierte actuar ilegal o arbitrario por parte del ente recurrido, que prive, perturbe o amenace la libertad personal y/o seguridad individual del recurrente y/o de su cónyuge, atendido que la solicitud de visa de reunificación familiar fue realizada con fecha 21 de junio de 2022, la que actualmente se encuentra en trámite. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Nicolás Cristóbal Aguayo Osorio, por s
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Nicolás Cristóbal Aguayo Osorio, chileno, quien interpone recurso de amparo por sí y en favor de su cónyuge, María Alejandra Morgado Sanoja, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho Constitucional de la Libertad Person
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