TORREALBA CON TERESA GARRIDO ROJAS E HIJOS LIMITADA Y SERVICIOS FINANCIEROS EQUIFAX CHILE LTDA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Felipe Ignacio Torrealba Guzmán, empleado, domiciliado en Parcela 8, Bajo Los Romeros, Molina, quien interpone recurso de Protección en contra de Teresa del Carmen Garrido Rojas e Hijos Limitada, Rut Nº 76791852-1, representada por Diego Vargas Garrido, ambos domiciliados en 2 Norte 3030 de Talca y en contra de Servicios Financieros EQUIFAX CHILE LTDA., representada por Carlos Ellis Johnson Lathrop; ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2800, piso 26 y 27, Las Condes, Santiago por los hechos que describe, los cuales califica de ilegales y arbitrarios. Al efecto, manifiesta que de la documentación que acompaña, un informe registrado desde el 05 de enero del año 2022, por la suma de $2.993.000, por Firma Abogados Chile Ltda., como morosidad en la Página del Boletín de Morosidad, información que correspondería a una demanda interpuesta por Teresa del Carmen Garrido Rojas e Hijos Limitada, existiendo un juicio Ordinario de Cobro de Pesos de Menor Cuantía en el Juzgado de Letras de Molina, Rol C-180-2022. Afirma que de esta manera se encuentra un juicio en tramitación, donde se demanda que su parte adeuda a la sociedad la suma de 75 Unidades de Fomento más Iva, o más suma que se determine. Hace presente que se dio en arrendamiento a su persona el vehículo Chevrolet. modelo Sail y Placa patente PPU PHHR-55, por un total de 24 días desde el 09 de diciembre del año 2021, mediante un contrato de arrendamiento Nº 3573. Agrega que el 11 de diciembre del año 2021, se efectuó una denuncia policial ante la Primera Comisaria de Curicó, por sustracción del vehículo arrendado, vehículo que fue hallado el mismo día en el kilómetro 219,9 de la ruta 5 sur por personal de carabineros de Camarico. El vehículo fue dañado siendo pérdida total y que se adeuda 75 Unidades de Fomento. Aduce que no le hicieron firmar ningún contrato, él había solicitado otro vehículo y le entregaron el que es materia de esta causa. Según la denuncia efectuada por su parte, no es de su responsabilidad los daños efectuados, ya que fue sustraído por terceros. No hubo dolo ni culpa de su parte, además hay un seguro asociado a la operación, por lo que la compañía de seguros debería responder ante el dueño del vehículo, por lo que nada adeuda a la demandante. Refiere que a mayor abundamiento, en el informe comercial que se acompaña se señala como cuota morosa, lo cual no es efectivo y figura como CT, no obstante lo anterior, la exigibilidad de esa deuda se encuentra prescrita, no hay documento que lo respalde. Dice que grande fue la sorpresa suya, cuando gestionando un crédito bancario, aparece el informe por dicha morosidad, vulnerando sus derechos, lo que ha persistido a esta la fecha, provocándole perjuicio económico, laboral, emocional y de credibilidad ante por terceros que trabajan con la empresa; informado en del sistema de morosidad. Estima que se han vulnerado el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado de Chile del año 1980, señala
Fallo
por tanto, no forma parte del debate judicial, dicho de otra forma. Finalmente, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, constituye una norma que solo obliga al Estado y a sus organismos, con respecto a los particulares, por lo cual no puede refrendarse el recurso en la referida norma, cuanto el recurrido es un sujeto particular, pues el sujeto pasivo de la referida acción es solo el Estado, nadie más. Estima que su contendor, pasa de una idea hacia otra sin explicar nada, dejando sendos vacíos factuales, los que tornan en ininteligible la acción en comento, lo que resulta palmario de acuerdo al propio texto de la acción entablada. Pide tener por evacuado el informe requerido y en definitiva rechazar en todas sus partes la acción de protección intentada, con costas. Tercero: Que los abogados Juan Enrique Nazar Muñiz y Pamela Salinas Rodríguez, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada, informando al respecto, sostienen que dentro del giro de su representada, se procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (“BED”). Esta base de datos se confecciona con antecedentes proporcionados por los propios aportantes al sistema, como ocurre en el caso sub-lite, quienes se obligan contractualmente a lo siguiente: • Entregar mensualmente o con la periodicidad que se convenga, en nómina escrita o medio magnético, los nombres d
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Talca, tres de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Felipe Ignacio Torrealba Guzmán, empleado, domiciliado en Parcela 8, Bajo Los Romeros, Molina, quien interpone recurso de Protección en contra de Teresa del Carmen Garrido Rojas e Hijos Limitada, Rut Nº 76791852-1, representada por Diego Vargas Garrido, ambos domiciliados en 2 Norte 3030 de Talca y en cont
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