TRANSPORTES E INVERSIONES POTRERO GRANDE SPA./SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el reclamo contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud se tramitará de forma breve y sumaria, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por la reclamante, con fecha treinta de octubre de dos mil veintiuno (folio N°37), y por la reclamada, con fecha dos de noviembre del mismo año, (folio N°38), ambos en contra de la resolución de fecha siete de mayo del mismo año (folio N°32). Regístrese y devuélvase. N°Civil-15665-2022.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por la reclamante, con fecha treinta de octubre de dos mil veintiuno (folio N°37), y por la reclamada, con fecha dos de noviembre del mismo año, (folio N°38), ambos en contra de la resolución de fecha siete de mayo del mismo año (folio N°32). Regístrese y devuélvase. N°Civil-15665-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el reclamo contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud se tramitará de forma breve y sumaria, y a su vez el artículo 686 del Código de P
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