MARTÍNEZ/COMERCIAL RONA LIMITADA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-8-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Gastón Gaete Montiel, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de mayo de 2022, en cual fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia impugnada al rechazar la configuración de la causal de despido indirecto del artículo 160 N°5 del Código del Trajo tuvo por establecido que la demandada habría acreditado que la bolsa zipper que debía manipular su representada pesaba 5 a 7 kilos, además, habría sido diligente al entregar los elementos mínimos de protección personal, previniendo accidentes y enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, mientras que su parte no se habría probado el trabajo pesado que alega. Postula, que el fallo transgrede la lógica al vulnerar el principio de la concordancia que dispone que “cada conclusión afirmada, negada, u omitida debe guardar correspondencia a un elemento de convicción del cual se pueda inferir aquella”. En efecto, el fallo asevera que las bolsas zipper solo pesaban 7 a 8 kilos, y que la recurrente no efectuaba trabajo pesado, sin embargo, indica que esa conclusión carece de concordancia con la prueba rendida. Adiciona, que el prevencioncita de riesgos de la demandada estableció que las bolsas pesaban entre 7 a 8 kilos; además de que el representante legal estableció que aquellas bolsas podían pesar hasta 20 Kilos (peso máximo); también el documento exhibido por la demandada principal donde consta que los zipper pesaban hasta 20 Kilos; y la declaración de la testigo y ex trabajadora doña Elizabeth Leiva (cuya función era la manipulación de esas bolsas) de las demandadas, que además sufrió un accidente con esas bolsas, señaló que los zippers pesaban entre 20 a 25 kilos, ya que a ella le tocaba pesarlos. Manifiesta, que de la prueba que detalla aparece
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a la causal de nulidad que ha sido impetrada, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es necesario recordar que conforme a ella, es posible anular una sentencia si el juzgador, en la motivación de aquella, al establecer sus componentes de hecho, se aparta en forma manifiesta de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo que no sea posible reproducir el razonamiento para arribar a las conclusiones sobre dicho componente fáctico. SEGUNDO: Que, precisado lo anterior, y de la lectura del
Fallo
fallo transgrede la lógica al vulnerar el principio de la concordancia que dispone que “cada conclusión afirmada, negada, u omitida debe guardar correspondencia a un elemento de convicción del cual se pueda inferir aquella”. En efecto, el fallo asevera que las bolsas zipper solo pesaban 7 a 8 kilos, y que la recurrente no efectuaba trabajo pesado, sin embargo, indica que esa conclusión carece de concordancia con la prueba rendida. Adiciona, que el prevencioncita de riesgos de la demandada estableció que las bolsas pesaban entre 7 a 8 kilos; además de que el representante legal estableció que aquellas bolsas podían pesar hasta 20 Kilos (peso máximo); también el documento exhibido por la demandada principal donde consta que los zipper pesaban hasta 20 Kilos; y la declaración de la testigo y ex trabajadora doña Elizabeth Leiva (cuya función era la manipulación de esas bolsas) de las demandadas, que además sufrió un accidente con esas bolsas, señaló que los zippers pesaban entre 20 a 25 kilos, ya que a ella le tocaba pesarlos. Manifiesta, que de la prueba que detalla aparece del todo discordante que la sentenciadora tuviese por acreditado un hecho con una sola prueba rendida, contraria a otras 3, no dando explicación de las razones por las cuales optó por darle valor probatorio a esta. Por ello, le resulta razonable y concordante con la prueba rendida, que se tuviese por acreditado que las bolsas zipper tenían un peso de por lo menos 20 Kilos, al existir 3 medios probatorios qu
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Talca, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-8-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Gastón Gaete Montiel, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de mayo de 2022, en cual fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene qu
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