SALAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos a probar en el juicio serían los siguientes: 1) Efectividad de haber incurrido la demandada durante el desarrollo de la relación laboral en actos que constituyen vulneración de derechos fundamentales. En la afirmativa, origen y forma que se han vulnerados los derechos de la actora. 2) Hechos, circunstancias y fecha en que se puso término a la relación laboral. 3) Efectividad de haberse producido daño moral a la actora. En la afirmativa naturaleza y monto. 4) Si existen prestaciones recíprocas de la demandante para con la demandada. Circunstancias en que se funda, monto y naturaleza de ello. Agrega que, en la parte decisoria del fallo, el juez a quo rechaza las pretensiones de su mandante, sobre la base de los
Fundamentos
fundamentos que se expresan en los considerandos noveno y décimo de la sentencia, los que transcribe. 3º.- Que, enseguida, en el desarrollo de la causal de nulidad impetrada por vía principal, esto es, la del artículo 478 letra b), el recurrente sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que ocurre porque el tribunal en su sentencia, sin que efectúe una debida valoración de la misma, niega la vulneración de derechos sufrida por la denunciante, lo que no se condice con la prueba rendida. Para dar cuenta de la vulneración que sostiene, el recurso reclama que el sentenciador, al señalar que los sumarios administrativos y por consiguiente la destitución de la actora en su cargo público no tienen relación alguna con los “hechos relativos a supuestos acosos denunciandos anteriormente por la actora”, realiza un análisis errado de la prueba rendida. Para sustentar esta afirmación, el libelo se explaya en la designación detallada de las probanzas aportadas por su parte para establecer el primer punto de prueba, esto es que la demandada incurrió en actos que constituyen vulneración de derechos respecto de la denunciante, expresando que se pudo acreditar que la señora Giselle Salas se desempeñaba como funcionaria de planta auxiliar grado 17, ejerciendo funciones ordenadas por Decreto de patrullera, conductora de vehículo de emergencia. Asimismo se estableció que, en cuanto a su desempeño laboral, la actora era evaluada de forma satisfactoria, manteniéndose siempre en lista 1. En cuando al acoso laboral al que ella se vio expuesta, se acreditó que la denunciante no fue notificada por escrito del cambio en sus funciones, esto es, dejar de ser patrullera para cumplir funciones de estafeta a pie, pues no existe decreto que dé cuenta de aquello, sino que todos los documentos incorporados por la contraria -demandada- son posteriores e informan que ella se habría negado, pero no existe registro de que dicha notificación efectivamente haya existido. Expresa que la demandante era maltratada constantemente por sus superiores jerárquicos don David Stevenson y don Marcos Ramírez, trayendo a colación -en este punto- los dichos de los testigos presentados por su parte, doña Iris Henn y don Juan Guerrero Álvarez. De estas declaraciones, concluye que se ha acreditado que doña Giselle Salas fue vulnerada en sus derechos, al sufrir acoso sexual por su superior jerárquico son David Stevenson, que, además, la denunciante en varias ocasiones intentó denunciar la situación vivida con el señor Stevenson a través de las cartas dirigidas a la alcaldesa de Viña del Mar de la época doña Virginia Regginato, carta a Marcelo Quezada jefe de Personal, Víctor Merino contralor de la región de Valparaíso y a la ministra de la mujer, no obteniendo de la denunciada ningún tipo de respuesta ni soporte. Por último, se acreditó también con la exhibición de documentos, que
Fallo
fallo respectivo la infracción manifiesta de reglas de la sana crítica, en relación con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos Teniendo presente la premisa antes señalada, ha de señalarse que el recurrente reprocha que el sentenciador habría infringido las reglas de la sana crítica en el razonamiento que lo llevó a desestimar la acción de tutela incoada, desechando la acción interpuesta por su parte, desoyendo las pruebas presentadas y que, en su opinión constituían indicios del acoso de que habría sido víctima la actora, reclamo que no solo expresa en la parte inicial del recurso impetrado, sino que lo reitera a través del desarrollo de sus fundamentos y conclusiones consignadas en el motivo anterior. Empero, acorde el carácter estricto que se le ha reconocido al recurso de nulidad, más allá de la descripción de la disconformidad planteada en torno al resultado del ejercicio de la acción, resulta exigible una adecuada fundamentación al que hace uso de dicho medio de impugnación, cuestión que no se advierte en el presente caso. En efecto, se ha sostenido en la doctrina laboral que la circunstancia de que el recurso de nulidad sea de derecho estricto importa que las posibilidades de impugnación del recurrente se encuentran supeditadas a la invocación de alguna de las causales establecidas en la ley y que las posibilidades de actuación del tribunal de nulidad están condicionadas a su vez a la configuración de algu
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado don Felipe Alberto Olea Maldonado, por la parte demandante, en procedimiento sobre tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de junio del año en curso, po
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