Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ORTIZ/HUAIQUIN

Rol

C-183-2020

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado manifestando que ha cumplido con el pago de lo ordenado en sentencia dictada en antecedentes laborales RIT O-1770-2018, por lo que solicita tener por convalidado el despido; 2°.- Que, habiendo sido conferido traslado, la contraria nada dijo; 3°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia dictada con fecha 21 de octubre de 2019, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, que aplica la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, y en que se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) AFP Capital: por el periodo de agosto a octubre de 2018, con base de cálculo de la suma de $700.000 mensuales; y los meses de junio y julio de 2018, por la diferencia de la base con que se habría pagado; b) FONASA y AFC Chile, por los meses de junio a octubre de 2018, con la base de cálculo de $700.000; 4°.- Que, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6 del Código del Trabajo, el ejecutado para proceder a la convalidación del despido debía pagar las imposiciones morosas del trabajador, y comunicar dicho pago mediante carta certificada, al ejecutante; 5°.- Que, a fin de acreditar la convalidación alegada, el ejecutado acompaña la documental de: a) carta de fecha 26 de enero de 2021, dirigida a la ejecutante, informándose del pago de lo adeudado por concepto de cotizaciones previsionales, y certificación respectiva de correos de Chile; b) 5 Planillas de pago de cotizaciones previsionales AFC Chile; c) Planilla de pago AFP Capital; y, d) Planilla de declaración y pago de obligaciones previsionales; 6°.- Que, a juicio de éste magistrado, los documentos acompañados, que hacen referencia a cada uno de los periodos e instituciones expresados en la sentencia, por la base de cálculo fijado en ella, resultan suficientes para dar por cumplido lo ordenado; y, en consecuencia, se tendrá por convalidado el despido; 7°.- Que, en cuanto a la oportunidad en que cesa la sanción de pago de remuneraciones, por p

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la convalidación del despido, declarándose como fecha de cese del pago de remuneraciones por convalidación, el 26 de enero de 2021, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Practíquese nueva liquidación sirviendo como base lo resuelto. RIT: C-183-2020 RUC: 18-4-0148750-2 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a siete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-07T17:06:40-0400 Firma Firma 1

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Concepción, siete de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado manifestando que ha cumplido con el pago de lo ordenado en sentencia dictada en antecedentes laborales RIT O-1770-2018, por lo que solicita tener por convalidado el despido; 2°.- Que, habiendo sido conferido traslado, la contraria nada dijo; 3°.- Que, la present

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