/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada Nathaly Skoljarev Guzmán, por el condenado don Rodrigo Andrés Calderón Panchillo, RUT N° 19.005.568-K, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere en primer lugar que su representado se encuentra cumpliendo condena, una de 5 años más 3 años y 1 día y 2 condenas de 541 días, por los delitos de tenencia ilegal de arma prohibida, tráfico en pequeñas cantidades, y porte ilegal de arma de fuego, encontrándose privado de libertad desde el 28 de Abril de 2016, tal como consta en causa, RIT 2522-2016, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Manifiesta después que el amparado está cumpliendo condena en la unidad del Centro Penitenciario de Valdivia, cuyo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es el 10 de Mayo de 2021, resolviendo la Comisión de Libertad Condicional el mes de Octubre de 2022 denegar la Libertad Condicional, no obstante cumplir con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925. Agrega que la conducta de su representado es sobresaliente, ya que goza de muy buena conducta durante los meses que van desde Enero del año 2022 hasta el mes Agosto del 2022 y por lo mismo, que es acreedor del beneficio de postulación libertad condicional, pero que esta se rechazó, argumentando la Comisión de acuerdo al informe de postulación psicosocial que no se vislumbran factores de reinserción, que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional. Afirma que el cumplimiento de los requisitos exigidos como son la conducta, el tiem
Fundamentos
fundamentos del recurso. Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informó el recurso por la Comisión de Libertad Condicional, Karina Ivonne Luna Angulo, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Valdivia, quién señala que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refiere que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante al beneficio de la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables, que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que se dicte. Manifiesta después que conforme se fundamentó claramente en la resolución que ahora se censura, atento al mérito de los antecedentes de la carpeta correspondiente, el recurrente no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla, considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. En el presente caso, ha recurrido la apoderada del interno Rodrigo Andrés Calderón Panchillo, en contra de la de la decisión de fecha 14 de Octubre del 2022 de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio solicitado. SEGUNDO: Que, en formulario de postulación al proceso de libertad condicional del interno ya individualizado, quién se encuentra c
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la apoderada del interno Rodrigo Andrés Calderón Panchillo, en contra de la resolución de fecha 14 de Octubre de 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado, por no incurrir en arbitrariedad o ilegalidad que pudiera afectar la libertad o seguridad personal o individual del amparado. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-245-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la Abogada Nathaly Skoljarev Guzmán, por el condenado don Rodrigo Andrés Calderón Panchillo, RUT N° 19.005.568-K, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la conces
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