SIN INFORMACION

CHICO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Nicolás Celis Díaz, abogado, en representación de Paz De los Milagros Chico Arthur, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro Paranal N° 375, departamento 706, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos con domicilio en Avenida Los Militares N° 4.777, oficina 501, Las Condes, Santiago, pudiendo se deje sin efecto la desafiliación de la recurrente y se le pague la correspondiente bonificación, manteniéndose el Plan de Salud “Adriático 9319”, conservando su vigencia y los beneficios, con expresa condenación en costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que la actora se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., desde marzo de 2020, bajo el plan de salud denominado “Adriático 9.319”. A través de carta fechada el 6 de julio de 2022, la Isapre decidió poner término anticipado a dicho contrato de salud por la supuesta omisión en la declaración de salud firmada con fecha 6 de marzo de 2020, referida al diagnóstico de obesidad operada previa a la suscripción del contrato. Indica que fue operada mediante un procedimiento llamado gastrectomía en manga laparoscópica en agosto de 2007. Esto es, al momento de tomar el plan de salud habían transcurrido 14 años. El 8 de junio de 2022 la recurrente concurre a consulta médica por molestias de reflujo, donde

Fallo

se decide realizar una gastroenteroanastomosis, la que se llevó a efecto el día 28 de junio de 2022. Consigna que, esta cirugía corresponde al tratamiento de una nueva enfermedad y diferente a obesidad tratada anteriormente, por lo que no se puede establecer fehacientemente relación causal entre cirugía barítica y patología actual, lo anterior es afirmado en informe médico que acompaña. Hace presente que, al momento de realizar la declaración de salud, la Isapre le informe que dicha declaración sería enviada para evaluación, transcurrido el plazo de 15 días que ellos fijaron, no hubo ningún tipo de objeción por parte de la recurrida, por lo que llama la atención que, una vez que se realiza un procedimiento médico, la Isapre recién comience a averiguar si existe un diagnóstico previo. La recurrente estimó innecesario incluir en la declaración de salud el evento previamente diagnosticado, porque fue una situación puntual y sin consecuencias futuras, a su juicio, no constituía una preexistencia, toda vez que habían transcurrido más de 14 años, al momento de contratar. La Isapre actúa de manera ilegal y arbitraria al negarse a pagar la bonificación correspondiente y además, de poner término anticipado al contrato de salud, no señalando cómo se habría visto afectado su patrimonio, afectando el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, derecho de propiedad, y el derecho a escoger libremente el sistema de salud, consagrados en el artículo 19 numerales 1, 24 y 9, respec

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Nicolás Celis Díaz, abogado, en representación de Paz De los Milagros Chico Arthur, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro Paranal N° 375, departamento 706, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, repres

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