GAIBUR/CONSTRUCTORA TERRACAM LIMITADA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada, eliminando los
Fundamentos
considerandos Trigésimo Primero a Trigésimo Quinto y Trigésimo Séptimo. Además, los argumentos vertidos en el
Fallo
fallo que acoge el recurso de nulidad. Y se tiene en su reemplazo y, además, presente: Primero: Que, en relación con que los incumplimientos de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del demandante tengan la gravedad que exige el articulo 160 número 7 del Código del Trabajo, es preciso señalar que, de acuerdo al Reglamento que rige la autorización de licencias médicas, contenido en el decreto supremo N° 3, del Ministerio de Salud, de 1984, ellas otorgan al trabajador el derecho de ausentarse de su trabajo, o de reducir su jornada laboral, con la finalidad precisa de atender al restablecimiento de su salud, en las condiciones que determina el facultativo, y van asociadas, desde el punto de vista pecuniario, al derecho a gozar del subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su empleo. En consecuencia, cuando se prescribe reposo total en el domicilio, y no se cumple, hay una infracción, porque se ve afectado el propósito de la licencia. Pero, como ocurre en la especie, cuando ésta se extiende desde el 1 de septiembre por un diagnóstico de ruptura ligamento cruzado anterior meniscopatía de rodilla y el trabajador efectúa un viaje al Cajón del Maipo el 4 de septiembre, es operado el 9 de septiembre y prosigue efectuando viajes el 16 y 17 de octubre de 2021 al Valle del Elqui y al observatorio Chakana y luego en noviembre de 2021 viajes a las Termas Geométricas, ubicadas en Coñaripe, al sector Salto del León, ubicado en Pucón, a Huilo Huilo
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós En cumplimiento de lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada, eliminando los considerandos Trigésimo Primero a Trigésimo Quinto y Trigésimo Séptimo. Además, los argumentos vertidos en el fallo
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