2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

GAIBUR/CONSTRUCTORA TERRACAM LIMITADA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En los autos sobre procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “GAIBUR con SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERRACAM LIMITADA”, RIT T-9-2022, RUC N° 2240396163-2, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, el abogado don Oscar Silva Álvarez, por la parte denunciada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el ocho de agosto de dos mil veintidós, a fin de que, manteniendo el rechazo de la acción de tutela de derechos fundamentales, deseche, además, la demanda subsidiaria de despido injustificado. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. La audiencia de rigor se realizó el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con la asistencia del abogado de la parte recurrente señor Miguel Chávez Gac, quien alegó por el recurso de nulidad, y del abogado de la recurrida señor Eduardo Reyes Cabezas, quien lo hizo en contra de dicho arbitrio. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que resulta útil, para la adecuada resolución del motivo de nulidad planteado, recordar que la doctrina explica la actividad de calificación jurídica de la siguiente manera: “El derecho prescribe conductas mediante normas que atribuyen unos efectos a unos hechos, de manera que seguir y aplicar el derecho requiere determinar qué sucesos regulan sus normas (sus supuestos de hecho) e identificar para cada uno la norma precisa relevante que determina el efecto jurídico prescrito (la consecuencia jurídica prevista). Típicamente, decir el derecho en un caso consiste en individualizar la norma jurídica aplicable cuyo supuesto de hecho incluye ese caso, subsumir el caso en dicha norma y declarar los efectos que ella dispone para él. Pues bien, esta individualización del derecho correspondiente al caso, por la cual se da encaje a este en una norma, es por antonomasia la calificación jurídica del caso. Calificar jurídicamente algo (una acción, un evento, una situación…) es, ante todo, clasificarlo en el supuesto de hecho de alguna norma jurídica” (Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz, “Interpretación y calificación jurídica de hechos” en Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Alcalá XII (2019) páginas 3 a 31, p.8) Segundo: Que, específicamente, en cuanto a la causal de nulidad ejercida en autos, advierte la doctrina que “Como siempre, al juez del grado se le exige que la decisión vertida en la sentencia tenga su origen en un proceso lógico en el que debe interpretar y aplicar una norma legal conforme a los hechos probados en juicio, de manera que pueda arribar a una solución para el caso concreto: «Dentro de ese proceso se inserta la “calificación jurídica” que, por cierto, corresponde a una cuestión de derecho, desde que se refiere, a fin de cuentas, a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto» (Astudillo, 2012: 130). Así, la calificación jurídica debe ser entendida como la subsunción y aplicación de la ley a un caso concreto, pudiendo diferenciarse en ella la «calificación jurídica propiamente dicha» y la «calificación jurídica como valoración» (Astudillo, 2012: 134- 135). Con la primera «se pretende designar la labor de identificación de la naturaleza jurídica de los hechos probados (…), eso trae consigo que el juez deberá ubicar la norma legal que le sea pertinente al caso, dentro de aquellas que el ordenamiento jurídico franquea para la solución del asunto y, en función de ello, tendrá también que seleccionar el material de hecho que resulte pertinente o relevante para ese fin» (Astudillo, 2012: 135). Con la segunda, en cambio, se trata de un; «[P]roceso de precisión de alguna parte de la norma pertinente a la materia del juicio, vale decir, la concreción de conceptos o estándares indeterminados, contenidos en ella, que pueden conducir a la consecuencia prevista en la ley (…) Viola y Zaccaria afirman que en tales situaciones el legislador recurre a categorías

Fallo

fallo incurre en un evidente error de calificación jurídica de los hechos, a la luz del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Quinto: Que, para un adecuado análisis del recurso, es necesario consignar que los hechos que el tribunal da por establecidos son los siguientes: I.- Que el demandante prestó servicios para la demandada desde el día 26 abril de 2021 y hasta el día 4 de febrero de 2022, en calidad de jefe de terreno una obra desarrollada en las Salinas Viña del Mar, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás a que haya lugar de $1.483.828 (considerando séptimo, numeral 1) II.- Que el trabajador se mantuvo con licencia médica extendida por enfermedad común desde el día 01 septiembre de 2021 y hasta el día 28 de febrero de 2022, siendo rechazadas por resolución de la Isapre CONSALUD, por la causal del artículo 55 letra a del Decreto Supremo N° 3 sobre licencias médicas (considerando séptimo, numeral 2) III.- Que el trabajador fue despedido por causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, el 04 de febrero de 2022 (considerando séptimo, numeral 1 y considerando undécimo) IV.- Que la carta de despido es del siguiente tenor: “Quilpué, 04 de febrero de 2022. De nuestra consideración: Por medio de la presente, notificamos a usted que la Empresa ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo, a partir de hoy. Dicha determinación se basa en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo,

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En los autos sobre procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “GAIBUR con SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERRACAM LIMITADA”, RIT T-9-2022, RUC N° 2240396163-2, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, el abogado don Oscar Silva Álvarez, por la parte denunciada, interpone recurso de nulidad en

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