Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

ARRIAGADA/CAR S.A.

Rol

J-19-2021

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 01 de marzo de 2021, comparece don CHRISTIAN ANDRES ARRIAGADA CISTERNAS, licenciado, domiciliado en calle Primera N° 368, casa 2, Villa Alemana, representado en autos por los abogados don EDUARDO CONTARDO GONZÁLEZ y doña FRANCISCA DEL VALLE FUENTES, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de CAR S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo por doña XIMENA DIAZ JAIME, subgerente, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Brasil N° 1559, Valparaíso, solicitando acoger la demanda a tramitación, ordenando requerir de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes de la ejecutada por la suma de $ 14.003.305.- (catorce millones tres mil trescientos cinco pesos), más reajustes intereses y costas, hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas más un incremento de hasta un 150% de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, con costas. Que, en el segundo otrosí, acompaña el título fundante de la ejecución, esto es, la carta de despido de fecha 5 de febrero de 2021. Que, con fecha 14 de abril de 2021, comparece don SEBASTIAN RODOLFO BOCK SOTO, abogado, por la ejecutada. CAR S.A. oponiendo la excepción de pago, señalando en lo pertinente que con fecha 19 de febrero de 2021, se le envió al ejecutante una carta certificada e informándole que el finiquito se encontraba a su disposición y que el trabajador “jamás se presentó a suscribir el finiquito”. Expuso que de las sumas demandadas por concepto de indemnizaciones se deben deducir préstamos efectuados al ejecutante y el aporte del empleador en la administradora de Fondos de Cesantía. Que, para acreditar sus dichos acompaña la siguiente documentación: 1. Proyecto de finiquito de fecha 05 de febrero de 2021, por la suma de $ 7.726.593.- (siete millones setecientos veintiséis mil quinientos noventa y tres pesos), a nombre de don Christia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida la demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el título ejecutivo acompañado en la demanda corresponde a la carta aviso de despido, emitida por la empresa CAR S.A., con fecha 05 de febrero de 221, mediante la cual puso término a la relación laboral del trabajador Christian Andrés Arriagada Cisternas, iniciada con fecha 13 de agosto de 2010, en dicha carta se reconoce su obligación a pagar –en lo pertinente- las sumas de: $ 1.273.038.- (un millón doscientos setenta y tres mil treinta y ocho pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 12.730.277.- (doce millones setecientos treinta mil doscientos setenta y siete pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. 52 $ 2.114.708.- (dos millones ciento catorce mil doscientos ocho pesos) por concepto de aportes en la Administradora de Fondos de Cesantía. $ 4.544.774.- (cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro pesos) por concepto de Préstamos internos. $ 256.500.- (doscientos cincuenta y seis mil quinientos pesos) por concepto de vacaciones pendientes. TERCERO: Que, el artículo 169 inciso 4° letra a) del Código del Trabajo, creó un título ejecutivo, consistente en la carta de despido, el cual permite que el trabajador accione para el cobro de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, en procedimiento ejecutivo, en el caso de despido por la causal de necesidades del funcionamiento de la empresa, lo que a su vez constituye una oferta irrevocable de pago de las referidas indemnizaciones, las que el empleador está obligado a pagar en un solo acto al momento de extender el finiquito. CUARTO: Que, tal como se desprende de la carta aviso acompañada en autos, no objetada, el despido del trabajador se fundó en la causal establecida el artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, de fecha 05 de febrero de 2021. La oferta efectuada por el ejecutado vencía transcurridos los 10 días hábiles, conforme a lo que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo. Que, el incumplimiento de la obligación de pago no puede fundarse en la desidia del trabajador, considerando que la ejecutada debió efectuar dicho, de acuerdo a los medios establecidos en la ley, en especial la forma utilizada habitualmente para el pago de las remuneraciones. QUINTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, habiendo terminado el contrato de trabajo de conformidad a lo señalado en el artículo 161 del mismo estatuto legal, se deducirán los aportes al seguro de cesantía efectuados por del empleador, conforme a los certificados de Aporte Empleador a Cuenta Individual de Cesantía de don Christian Andrés Arriagada Contreras, cuyo monto asciende $ 2.114.708.- (dos millones ciento catorce mil doscientos ocho pesos). SEXTO: Que, conforme a

Fallo

se resuelve: HRKJXLPBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 53 I.- Que se RECHAZA la excepción opuesta por Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, por la ejecutada. CAR S.A., con fecha 14 de abril de 2021. II.- Que, se ordena, seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. III.- Que, se condena en costas al ejecutado. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante y por cédula a la ejecutada, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: J-19-2021 RUC: 21-3-0041353-3 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a siete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-07T15:25:33-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

50 ARRIAGADA CON CAR S.A. MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-19-2021 REGISTRO N° 14 Valparaíso, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha 01 de marzo de 2021, comparece don CHRISTIAN ANDRES ARRIAGADA CISTERNAS, licenciado, domiciliado en calle Primera N° 368, casa 2, Villa Alemana, representado en autos por los abogados don EDUARDO CONTARDO GONZÁLEZ y doña FRANCISCA DEL VALLE FUEN

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