WALTER ERICK FAHRENKROG ROMERO C/ RENE FRANCISCO CARRENO BOCCHIO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao con el RIT 296-2021, Rol de Ingreso de Corte N°717-2022 del Libro de Ingreso Penal, comparece el Abogado del Querellante don Yerko Yáñez Maldonado, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución que declaró el abandono de la acción privada y dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado. Segundo. Que, el apelante asegura no configurarse el presupuesto material del artículo 402 del Código Procesal Penal, toda vez que la inactividad no es atribuible a su negligencia o desidia, toda vez que la actividad correspondiente se encontraba en el órgano jurisdiccional, encontrándose un “pídase cuenta” aún sin resolver. Tercero. Que, concordando con la apreciación del recurrente, a partir del mérito de los antecedentes no se aprecia una actitud de desidia o abandono de la causa por parte del querellante quien, luego de que el Tribunal a quo diese lugar a la diligencia dirigida a las Compañías de Telefonía Móvil Movistar y Wom a fin de aclarar los hechos, en reiteradas oportunidades solicitó que se pida cuenta a dichas empresas y se certifique el envío de los oficios correspondientes para, finalmente, pedir al Tribunal que cite a la audiencia de rigor. Cuarto. Que, también es conveniente tener presente lo dispuesto en el artículo 400 inciso 3° del Código del ramo el cual, luego de establecer que en la querella se podrá solicitar al juez la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito, agrega “ejecutadas las diligencias, el tribunal citará a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 403”. De este modo, no habiéndose aún evacuado los oficios por las compañías telefónicas -en los términos de la diligencia solicitada- se vislumbra la diligencia útil, de cargo del querellante, destinada a dar curso al proceso, máxime cuando del estudio de la causa se aprecia que entre la present
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución de fecha veintidós de julio del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao don Hernán Mancilla Vargas, que declaró el abandono de la acción privada y sobreseyó definitivamente la causa. En su lugar, se resuelve que el Tribunal de la instancia deberá citar a las partes a la audiencia correspondiente de acuerdo con su disponibilidad de agenda y las disposiciones legales que la rigen. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Penal Nº717-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero. Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao con el RIT 296-2021, Rol de Ingreso de Corte N°717-2022 del Libro de Ingreso Penal, comparece el Abogado del Querellante don Yerko Yáñez Maldonado, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución que declaró el
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