COMERCIALIZADORA BALEARES LIMITADA/2 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece doña María Loreto Lynch Lillo, abogada, en representación de Sociedad Comercializadora Baleares Limitada, en juicio Rol Y-5790-2013, seguido ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 12 de agosto de 2022, que no dio lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 3 de agosto de 2022, que no dio lugar a la solicitud de prescripción extintiva, previa acumulación, de 10 multas de tránsito, por no venir en forma la solicitud, al señalar más de una causa. 2° Que, la recurrente pretende en estos autos que dicho recurso sea concedido, por estimar que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, por lo que no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 33° de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. 3° Que, informando, doña Gabriela Figueroa Pantoja, jueza del 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, junto con indicar el breve historial sobre la incidencia objeto de la apelación, señala que el recurso no fue concedido en atención a que cada uno de los procesos que se solicitó acumular, corresponden a simples infracciones de tránsitos y, como tales, su regulación se encuentra en ley 18.287, y no en las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que estas no son aplicables a simples denuncias de tránsitos. Sostiene que así lo ha dispuesto el legislador en el artículo 33, inciso primero de la ley 18.287, al señalar que: “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multa.” A mayor abundamiento, agrega que cada una de las infracciones, dio origen a una denuncia de autoridad por parte del Ministerio de Obras Públicas, respecto de las cuales no procede la acumulación, pues a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por la parte denunciada Sociedad Comercializadora Baleares Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local 1754-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece doña María Loreto Lynch Lillo, abogada, en representación de Sociedad Comercializadora Baleares Limitada, en juicio Rol Y-5790-2013, seguido ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 12 de agosto
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