SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON REYES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-468-2022, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con COMERCIAL ALIAGA LTDA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 6 de octubre del presente, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 11 de octubre de 2022, con costas. 2° Que el Tribunal recurrido informa que denegó la apelación deducida, por no corresponder la resolución impugnada a aquéllas que son apelables de acuerdo al artículo 8 de la Ley 17.322, que las limita a la sentencia definitiva de primera instancia, a la resolución que declare negligencia en el cobro señalada en el artículo 4 bis, y a la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. 3° Q
Fallo
se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el seis de octubre del año dos mil veintidós. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución Déjese copia de este fallo en la causa P-284-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 797-2022. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-468-2022, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con COMERCIAL ALIAGA LTDA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recu
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