SALAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de favor de doña Yusvett Betania Salas Romero, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°27.058.415-2, domiciliada para estos efectos en Erardo Werner N°2, Llanquihue, Comuna Puerto Montt; quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago; fundada en la demora en la resolución de su solicitud de permiso de permanencia definitiva. Alegan vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso en la omisión, que califican de ilegal y arbitraria, consistente en la no emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, presentada con fecha 16 de octubre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Piden se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompañan a su presentación: 1. Resolución exenta N°21504100 de fecha 15 de diciembre de 2021. 2. Estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjero. 4. Comprobante de ampliación de solicitud de residencia definitiva. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe. A folio 5 el Servicio Nacion
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Yusvett Betania Salas Romero solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 16 de octubre de 2020, sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Cuarto. Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de doña Yusvett Betania Salas Romero en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección Nº4163-2022.
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Puerto Montt, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de favor de doña Yusvett Betania Salas Romero, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°27.058.415-2, domiciliada para estos efectos en Erardo Werner N°2, Llanquihue, Comuna Puerto Montt; quienes interponen acción de protección
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