SIN INFORMACION

WAISSBLUTH/MUNICIPALIDAD DE ANCUD

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que alegan, así como impetrar las pretensiones indemnizatorias, reparatorias o de otra índole que consideren oportunas; no siendo ésta la vía idónea. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Sofía Waissbluth Abarca en contra de José Osvaldo Olavarría Olavarria, de la Junta de Vecinos de Lapahue y de la Ilustre Municipalidad de Ancud. II.- Que, no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección Nº4105-2022.

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, la recurrente califica de ilegal y arbitrario las labores de mejoramiento del camino vecinal ubicado en el sector de Lapahue de la comuna de Ancud, toda vez que éste habría implicado el ensanche del camino hacia el interior del predio, tala de árboles nativos, socavamiento y destrucción del terreno y traslado de cerco, lo ha afectado el derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Tercero. Que, las recurridas niegan cualquier actuación ilegal y arbitraria, asegurando que el camino se ha efectuado de acuerdo con el trazado del plano N°X-4-4324-SR de División Predial de Lapahue. Precisa don José Osvaldo Olavarría Olavarría, que no ha existido ninguna alteración de deslindes y que la actora no tiene claridad sobre los mismos. En tanto que la Municipalidad de Ancud indica haber actuado dentro de sus atribuciones legales y no ser ésta la vía idónea para demostrar el dominio sobre el sector en que se efectuó el mejoramiento del camino por cuanto éste se apega al plano que indicado. Cuarto. Que, para la resolución de la controversia puesta en conocimiento de este Tribunal se requiere la determinación exacta del trazado del camino vecinal que constituye el deslinde sur del predio de la recurrente lo que, evidentemente, excede las posibilidades de este procedimiento y la finalidad de esta acción cautelar de emergencia. Al respecto, se ha acompañado por todas las partes el plano de subdivisión predial N°X-4-4324-SR el que las recurridas aseguran que se ajusta al trazado vigente del camino vecinal, mientras que la actora afirma exactamente lo contrario, alegando afectación a su derecho de propiedad respecto de una franja de terreno ubicada en el deslinde sur de su inmueble. En el este sentido, la recurrente acompaña un informe topográfico, cuyas conclusiones y metodología han sido discutidas por las recurridas. Quinto. Que, debe tenerse presente que el recurso de protección no prevé una fase probatoria propiamente tal, sino que solo permite acompañar antecedentes, lo cual se explica por el carácter cautelar y de emergencia de este procedimiento y su finalidad ante vulneraciones de derechos fundamentales que tengan el carácter de indubitado. En este orden de ideas, si bien el derecho de propiedad en sus diversas espec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Sofía Waissbluth Abarca en contra de José Osvaldo Olavarría Olavarria, de la Junta de Vecinos de Lapahue y de la Ilustre Municipalidad de Ancud. II.- Que, no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección Nº4105-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece Sofía Waissbluth Abarca, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 15.831.498-3, con domicilio en Callao 3860, departamento 136, Las Condes¸ quien interpone acción de protección en contra de don José Osvaldo Olavarría Olavarria, ignora ocupación, Rut:11.357.810-6, domiciliado en Lote 14, ubicado en la loc

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