QUEZADA/LEGUNDA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Elías Hernán Quezada Araya cedula de identidad número 15.019.479-2, trabajador dependiente, Yasna Jocelyn Quezada, cedula de identidad número 13.871.670-8, domiciliada en pasaje los Escualos N°8750-12, trabajadora dependiente, Lorena Andrea Quezada Araya, cedula de identidad número 13.643.109-9, domiciliada en el roble N° 9111, quienes deducen recurso de protección en favor de Doña Zaida Araya Araya, cedula de identidad número 6.123.272-9, jubilada, dueña de casa domiciliada en pasaje los escualos N°8750 casa N°01, y en contra de doña Milenka Legunda Merino cedula de identidad número 15.019.014-2, domiciliada en pasaje los Escualos N°8750 casa N°15, profesión u oficio que ignoro, quien sin indicar garantía constitucional vulnerada, solicita se ponga fin a conductas que presuntivamente estarían afectando su derecho de dominio. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción indicando que mediante acuerdo de asamblea extraordinaria del “Condominio Social Horizonte”, se resolvió la cesión para uso de terrenos ubicados en Calle cabo Juan Bolívar de dicho condominio, para su utilización como antejardín, siendo beneficiada con dicha cesión la recurrente sobre terreno ubicado en la mencionada calle a un costado de la casa N°01 propiedad de la recurrente cuya resolución se suscribió mediante escritura pública. Indica que a partir del 29 de julio del año 2021, la recurrida comenzó a hacer uso de manera ilegal y arbitraria del terreno cedido a la recurrente, dañando propiedad privada al derribar cierre de rejas instaladas, para ubicar vehículo de venta de comida individualizado como “FOOD-TRUCK”, el cual señala no cuenta autorización sanitaria ni permisos para operar por parte de la junta directiva del lugar ni tampoco por la recurrente. Solicita se reestablezca el imperio del derecho ordenando a la recurrida el retiro del vehículo motorizado. SEGUNDO: Que comparece la recurrida solicitando el rechazo de la acción, en todas sus partes. Funda su solicitud en que el plazo de interposición del recurso sería extemporáneo toda vez que la supuesta vulneración se produjo en julio del año 2021, habiendo transcurrido más de un año a la fecha. Agrega además que no podrían cederse espacios de área común por no contar con facultades el mencionado comité para realizar dicha acción, unido a que no se contaría con los títulos de dominio, y que no podría en dicho caso transferir más derechos de los que tiene. TERCERO: Que informa Melissa Muñoz Labra, RUN 15.809.729-K, domiciliada en pasaje las Orcas número 8750 casa 122, representante legal del comité de vivienda “Por fin mi casa IV”, actuante como administradora del “Condominio Social Horizonte”, señala que el terreno fue cedido a la comunidad por parte de la municipalidad el 19 de abril del año 2016, conforme al documento EP.FJS.N°6676 de la cesión a título gratuito. Agrega que en asamblea extraordinaria de la comunidad realizada el 07 de enero 2021, se cedieron terrenos ciegos y antejardines en avenida cabo Juan Bolívar, siendo la recurrente una de las beneficiarias, cediéndole el terreno adjunto a su vivienda por calle Juan Bolívar, sin embargo, a partir de julio del 2021 la recurrida instaló un vehículo de venta de comida rápida en el lugar cedido a la recurrente sin autorización botando rejas de propiedad de la vecina afectada. Señala por último se tomaron medidas al respecto de la ocupación del terreno, denunciando en la Municipalidad, quien indica se excusó de poder intervenir argumentando se trataría de propiedad privada, expresa que a la fecha la recurrida sigue haciendo uso del lugar generando molestia en la comunidad y un peligro en la seguridad de la recurrente, creando riesgo de incendio en su vivienda, debido a la instalación de cierre de madera al entorno del vehículo de venta de comida. CUARTO: Que el recurso de protección,
Fallo
por tanto, las afectaciones que alega la recurrente deben ser allí determinadas y sancionadas en el caso que sean demostradas en el marco de un procedimiento declarativo infraccional, lo que, sumado el hecho que no se ha acreditado la cesión regular de espacios destinados a utilización común, y, por lo mismo, el eventual derecho de la persona en cuyo favor se recurre sobre dichos sitios, por lo que el derecho invocado no reúne las características de ser de indubitado, conlleva a que necesariamente debe rechazarse el arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido Elías Hernán Quezada Araya, Yasna Jocelyn Quezada, Lorena Andrea Quezada en favor de Doña Zaida Araya Araya en contra de doña Milenka Legunda Merino. Regístrese y comuníquese. ROL 22209-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Elías Hernán Quezada Araya cedula de identidad número 15.019.479-2, trabajador dependiente, Yasna Jocelyn Quezada, cedula de identidad número 13.871.670-8, domiciliada en pasaje los Escualos N°8750-12, trabajadora dependiente, Lorena Andrea Quezada Araya, cedula de identidad número 13.643.109-9, domiciliada en el ro
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