SIN INFORMACION

SOLORZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Martín Everard Michelucci, abogado, en representación de don Alejandro Lucas Solorzano Urribarri, ciudadano venezolano, domiciliados para estos efectos en Buenos Aires N°1568, Puerto Montt, región de Los Lagos, quienes deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 22 de febrero de 2020, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Refiere el recurrente que presentó solicitud de permanencia definitiva con fecha 22 de febrero de 2020, a la fecha de interposición se encuentra aún en tramitación y no ha recibido respuesta del servicio, por más de 24 meses. (2 años). Advierte que la condición migratoria del recurrente es regular, no obstante, su cédula de identidad se encuentra vencida y no puede ser renovada, generándole problemas cotidianos y ante las autoridades. Funda la vulneración en que la omisión arbitrario e ilegal de la recurrida lo constituye el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, esto es, hace más de 2 años sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado al respecto. Por lo que cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, y es arbitraria además porque carece de toda razonabilidad y justificación. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo fatal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación 1. Comprobante de solicitud; 2. Constancia de pasaporte en trámite para título de residencia; 3. Constancia de pasaporte en trámite; 4. Tarjeta única migratoria. A folio 2, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el prese

Fundamentos

motivos laborales, la cual le fue otorgada por 4 meses hasta el día 19 de junio de 2018. Luego con fecha 11 de junio de 2018, se le otorga la visa temporaria por 1 año hasta el día 19 de junio de 2019, para luego el 23 de marzo de 2019 solicitar la permanencia definitiva la cual fue rechazada, sin embargo, se le concedió la residencia temporal, por el periodo de 1 año hasta el 30 de noviembre de 2021, por lo que el día 11 de noviembre de 2021 solicita la permanencia definitiva la cual con fecha 6 de enero de 2022 se le notificó aprobación de avance en la tramitación de la solicitud. Aduce que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ya que tiene desde julio del presente año otorgada la permanencia definitiva. Pues bien, en el caso de autos, la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Alega en cuanto al plazo de tramitación, que en procedimiento administrativo este no corresponde a un plazo fatal para la administración, dado que la ley no declarar expresamente que tenga esta naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Finalmente refiere que la vía idónea para resolver las alegaciones de la recurrente no es mediante el presente recurso, sino a través del procedimiento administrativo y el mecanismo especial del silencio administrativo conforme lo establecen los artículos 64 y 65 de dicho cuerpo normativo. La contraparte no ha solicitado la debida certificación ante este Servicio que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo. Por último aduce que el abuso de la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, sosteniendo un aumento en interposición de acciones constitucionales, tanto de acciones de protección como de amparos, por lo que se ha aplicado como consecuencia un urgencia en un reducido universo de casos en cumplir los requerimientos judiciales, dando prioridad a esos recurrentes en desmedro de 500.000 solicitudes de residencia en tramitación ante la autoridad migratoria. Acompañó al informe, la circular N°12 de fecha 24 de noviembre de 2021; notificación de fecha 3 de junio de 2020; ampliación de la solicitud de residencia de fecha 21 de agosto de 20222 vigente. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se acoge la acción interpuesta por don Martín Everard Michelucci en representación de don Alejandro Lucas Solorzano Urribarri, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días sobre la misma. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Protección N°4155-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece don Martín Everard Michelucci, abogado, en representación de don Alejandro Lucas Solorzano Urribarri, ciudadano venezolano, domiciliados para estos efectos en Buenos Aires N°1568, Puerto Montt, región de Los Lagos, quienes deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en Ma

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