BHP CHILE INC/MONRROY
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado don José Monrroy Licuime, en representación de BHP CHILE INC, con relación a la causa del Juzgado de Letras de Mejillones, rol número C-208-2019, caratulados “Díaz con BHP CHILE INC” e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de dicho Juzgado, de fecha 17 de agosto 2022, mediante la cual concedió la apelación subsidiaria presentada por la demandante con fecha 11 de agosto de 2022, deducida en contra de la resolución dictada el día 10 del mismo mes, siendo, a su juicio, legalmente improcedente. Explicó que por resolución de fecha 10 de agosto de 2022, el tribunal tuvo por acreditada la calidad de apoderados de la demandada de los señores Pablo Martel Jachura y Rodrigo Marín Eterovic, autorizando su comparecencia para absolver posiciones en su representación. Luego, mediante la resolución apelada, el tribunal de primera instancia dispuso que la práctica de la diligencia probatoria de absolución de posiciones de la sociedad demandada, se materializara con los apoderados acreditados en los presentes autos, por lo que la concesión del recurso contraviene abiertamente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de procedimiento Civil, que dispone que son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho está destinado a que el tribunal superior jerárquico enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior, acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto ante él. Luego, se trata de un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación. SEGUNDO: Que la resolución que permitió la comparecencia de los señores abogados a absolver posiciones por la demandada, técnicamente, no es la que dispuso la práctica de la señalada diligencia probatoria, sino una que autoriza o se pronuncia sobre la representación de quien concurre a realizarla por la parte citada. Consecuentemente, no queda comprendida dentro del artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, citado para negar la procedencia del recurso, por lo cual su admisibilidad debe ser analizada conforme a las reglas generales y convenir que se estructura sobre la base de una eventual alteración de la sustanciación regulada del juicio por razones que, en este caso concreto, podrán compartirse o no, pero que autorizan su interposición.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado señor José Monroy Licuime, en contra de la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que concedió la apelación subsidiaria presentada por la parte demandante en contra de la resolución dictada el día 10 de agosto de este año. Regístrese y comuníquese. Rol 1087-2022 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. PAGE 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Abogado don José Monrroy Licuime, en representación de BHP CHILE INC, con relación a la causa del Juzgado de Letras de Mejillones, rol número C-208-2019, caratulados “Díaz con BHP CHILE INC” e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de dicho Juzgado, de fecha 17 de agosto 2022, mediante la cual concedió
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