CONDOMINIO GREGORIO DE LA FUENTE/QUALITY TECH MAINTENANCE SERVICE (LTE)
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del examen de la demanda de autos, quien compareció doña Claudia Álvarez Norambuena, señaló tener la calidad de Administradora de la Comunidad Gregorio de la Fuente, representante legal de la demandante “Comunidad Edificio Gregorio de la Fuente”; sin embargo, se acepta por la propia demandante que la señalada calidad de Administradora de esta comunidad es la Sociedad Alhert Asesorías SpA, lo que releva al ser un hecho admitido expresamente de otra prueba para concluir que dicha compareciente no tiene tal calidad, sin que el documento acompañado con fecha 30 de junio de 2021, al folio 03, altere tal circunstancia. Que, por consiguiente, cabe dar lugar a la excepción dilatoria en el Nº 2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, consecuencia, al ser la excepción dilatoria acogida de falta de personería o representación legal del que comparece en nombre de la demandante, la relación procesal ha nacido viciada, pues la circunstancia descrita mira a las condiciones esenciales de validez del proceso y por consiguiente, se acoge la excepción dilatoria del Nº 6 del artículo 303 ya citado. Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto, se acoge la excepción dilatoria opuesta por la parte demandada de falta de personería o representación legal de quien comparece a nombre de la parte que presentó la demanda de autos y se acoge, además, la excepción de corrección del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-3506-2022. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notif
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que del examen de la demanda de autos, quien compareció doña Claudia Álvarez Norambuena, señaló tener la calidad de Administradora de la Comunidad Gregorio de la Fuente, representante legal de la demandante “Comunidad Edificio Gregorio de l
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