JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. HABITAT S.A. CON IMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en la materia de cobranza de que se trata, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, ambos del mismo cuerpo legal; 2.- Que, del mérito de autos consta que la apelada es la resolución de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual el Tribunal a quo rechazó tener presente el pago alegado por la ejecutada y el alzamiento de los apercibimientos decretados; 3.- Que, de lo anterior aparece que la situación descrita no es una de las hacen procedente la presente vía de impugnación, razón por la cual el arbitrio deducido no puede ser acogido a tramitación.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha siete del mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. A los folios 4, 5 y 7; a todo: Estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3232-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha siete del mismo mes y año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. A los folios 4, 5 y 7; a todo: Estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3232-2022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en la materia de cobranza de que se trata, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo

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