ALVARO ANDRES PARRA SANCHEZ Y OTRO CON (HENRIQUEZ) INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTIS LIMITADA. ACUMULADA ROL 1152-2022 (APEL. SENT. DEF.)
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADAS SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-4.590-2020 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la demanda y una providencia que tuvo presente una objeción documental propuesta por la defensa del actor. En contra de la sentencia, la demandante dedujo recurso de apelación y también recurrió en contra de la resolución que proveyó su objeción (roles 508-2022 y 1152-2022), acumulándose ambos recursos (folio 14). Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Acerca de la apelación en contra de la providencia recaída en una objeción documental: 1°.- Que el apoderado de la demandante apeló en forma subsidiaria de la resolución que tuvo presente su objeción a la prueba documental de la demandada, la que formuló “haciendo uso de la citación conferida por resolución de fecha 11 de enero de 2022, de fojas 35, vengo en objetar el documento ofrecido por la parte demandada, por tratarse de documento emanado de tercero que no ratificó en estos autos en calidad de testigo el mencionado documento” y en la que solicitó: “tener presente las observaciones realizadas a la prueba documental presentada por la parte demandada, en virtud del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, objetando el documento indicado y restarle todo valor probatorio en definitiva” (folio 49). 2°.- Que la defensa del demandado sin proponer un motivo específico de impugnación, propio e inherente a la naturaleza del documento aportado por la contraria, lo que pretende, como se desprende de su petición concreta ya transcrita, es restarle valor probatorio a dicho instrumento, labor que es ajena a las partes puesto que ella es privativa del tribunal, por lo que la resolución en alzada debe ser confirmada. En cuanto al fondo del asunto: 3°.- Que el apoderado de la demandante apela de la sentencia definitiva que rechazó su demanda a fin que esta Corte de Apelaciones “conociendo del recurso, acoja la apelación interpuesta, revocando en cada una de sus partes la sentencia definitiva de fecha 22 de marzo de 2022 por haberse vulnerado las leyes reguladoras de la prueba y el debido proceso, por no permitir el Tribunal ofrecer ni rendir prueba testimonial mientras regían leyes especiales sobre los procesos judiciales a raíz del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en la forma que US. ILTMA. determine conforme a Derecho” y conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 64. Funda su recurso, en síntesis, que la resolución que tuvo por no presentada su lista de testigos es contraria a derecho. 4°.- Que el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la apelación “deberá contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan” al tribunal de alzada. El artículo 201 inciso primero del mismo código, establece, en lo pertinente, que si la apelación “no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio”. 5°.- Que para que una apelación tenga peticiones concretas, se requiere la concurrencia de dos presupuestos copulativos: a) que se solicite la modificación, enmienda o revocación de la resolución de la que se trata; y b) que se señale qué decisión se pretende se dicte en remplazo de la modificada, enmendada o revocada. 6°.- Que como aparece del petitorio del recurso de la apelante que se ha transcrito, en él se ha solicitado que se revoque el
Fallo
fallo en alzada, pero no se ha señalado cuál es la decisión que pretende el recurrente se dicte en su remplazo, por lo que no se ha cumplido con el requisito de contener una petición determinada y concreta; lo que resulta suficiente para que su recurso no pueda prosperar. 7°.- Que sin perjuicio de lo anterior, por resolución de 5 de enero del año en curso, se tuvo por no presentada la lista de testigos de la demandante, por extemporánea (folios 42, 43) y posteriormente fue rechazada su reposición y declarada inadmisible su apelación subsidiaria en contra de dicha resolución (folios 45,48); la que entonces se encuentra firme y ajustada a derecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil; se confirman la resolución de dieciocho de enero y la sentencia definitiva de veintidós de marzo, ambas del año en curso, contenidas en los folios 50 y 58, respectivamente; todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Civil-508-2022 y acumulada 1152-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos rol C-4.590-2020 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la demanda y una providencia que tuvo presente una objeción documental propuesta por la defensa del actor. En contra de la sentencia, la demandante dedujo recurso de apelación y también recurri
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