JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLAUDIO MARCELINO MUÑOZ SANHUEZA Y OTROS CON HOSPITAL CLINICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 21- 4-0340318-8 y RIT T-223-2021, se dictó sentencia definitiva de 9 de marzo de 2022, por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acoge la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales –en su integridad síquica, contemplado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República-, concediendo una indemnización a título de daño moral de $11.000.000 (once millones) en favor de Carla Ibáñez; de $9.800.000 (nueve millones ochocientos mil) para Mauricio Daroch y de $9.800.000 (nueve millones ochocientos mil) en favor de Claudio Muñoz, todo con reajustes e intereses; y como medida reparatoria, se ordenó al Hospital demandado, que los denunciantes vuelvan a sus puestos de trabajo en la Unidad Forense del Servicio de Psiquiatría, tomando las medidas de resguardo, a fin de que cesen los actos de los cuales han sido víctimas. Se dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo por el abogado CRISTÓBAL SILVA SCHULTZ, por la parte denunciada, que lleva el Rol 198-2022 de esta Corte –que más adelante se explicitará en cuanto a sus causales-, solicitando se acoja el referido arbitrio procesal y se dicte la sentencia de reemplazo que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda deducida o, en subsidio, desestime la pretensión de indemnización por daño moral, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambos litigantes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invocó la invalidación de la sentencia en comento, esgrimiendo la causal principal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, basándose para ello, que se han vulnerado las reglas de la lógica, en lo que dice relación con el principio de la "razón suficiente". Sostiene, que según la denuncia, los hechos vulneratorios en perjuicio la enfermera Carla Ibañez, consisten, en que tres gremios de funcionarios le pidieron al Director del Hospital Guillermo Grant Benavente la inhabilitación de ésta, para ejercer la subrogancia de cualquier jefatura en el Servicio de Psiquiatría, y que la cambiaran a otro Servicio, bajo amenaza de “irse” a paro y además enviaron una carta en que denunciaban hostigamiento de la enfermera hacia el personal y conflictos interpersonales con los equipos en que ha trabajado y que el jefe del servicio de psiquiatría le solicitó que trabajara en un ex-policlínico del servicio, actos que a juicio de la denunciante, configurarían indicios de acoso, que se presentan como afectación al derecho de la integridad psíquica de la trabajadora. Sostiene el recurrente, que las infracciones se materializan en tres focos: primero, que los actos en que incurren los gremios y sus dirigentes no pueden ser atribuibles al Hospital Regional; segundo, que se han adoptado todas las medidas posibles para resguardar la vida y salud de los funcionarios; y tercero, que no se configuran los requisitos del acoso laboral, en especial, porque no son reiterados. Expresa, que la sentencia, acogiendo la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales –en su integridad síquica contemplado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República- concede indemnizaciones a título de daño moral, las sumas que se han indicado precedentemente, cometiéndose, a su juicio, las siguientes infracciones: a) Al haberse hecho efectivo el apercibimiento de la confesión ficta, conforme a lo establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, presumiéndose efectivas las alegaciones de los actores plasmadas en la demanda, en relación a los hechos objeto de la prueba, lo que a su juicio no correspondía, por cuanto, respecto de algunas preguntas no sabía sus respuestas y no tenía por qué saberlo, al corresponder a materias que no eran de su competencia o habían ocurrido antes que asumiera sus funciones. No obstante, la juez consideró evasivas sus respuestas, sin hacer un examen pormenorizado de las mismas. b) Tener por acreditado el acoso laboral, sin cumplir con el requisito de la reiteración, exigencia que se deduce del artículo 2, inciso segundo del Código del Trabajo, y a pesar que la sentencia

Fallo

fallo por el abogado CRISTÓBAL SILVA SCHULTZ, por la parte denunciada, que lleva el Rol 198-2022 de esta Corte –que más adelante se explicitará en cuanto a sus causales-, solicitando se acoja el referido arbitrio procesal y se dicte la sentencia de reemplazo que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda deducida o, en subsidio, desestime la pretensión de indemnización por daño moral, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambos litigantes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invocó la invalidación de la sentencia en comento, esgrimiendo la causal principal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, basándose para ello, que se han vulnerado las reglas de la lógica, en lo que dice relación con el principio de la "razón suficiente". Sostiene, que según la denuncia, los hechos vulneratorios en perjuicio la enfermera Carla Ibañez, consisten, en que tres gremios de funcionarios le pidieron al Director del Hospital Guillermo Grant Benavente la inhabilitación de ésta, para ejercer la subrogancia de cualquier jefatura en el Servicio de Psiquiatría, y que la cambiaran a otro Servicio, bajo amenaza de “irse” a paro y además enviaron una carta en que denunciaban hostigamiento de la enfermera hacia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 21- 4-0340318-8 y RIT T-223-2021, se dictó sentencia definitiva de 9 de marzo de 2022, por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acoge la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales –en su integridad síquica, contemp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica