Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

HERNANDEZ CON ASTORGA

Rol

C-320-2015

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos que los fondos remitidos por la Tesorería General de la República en virtud de lo dispuesto por el artículo 467 del Código del Trabajo cubren íntegramente el crédito y las costas del juicio, que el saldo a favor del ejecutado puede ser objeto de otras medidas de apremio decretadas por distintos Tribunales de la República y que sin perjuicio, aquel puede comparecer ante dicha institución para los fines pertinentes, gírese cheque en su oportunidad a nombre de la Tesorería General de la República con el objeto de hacer devolución de los dineros que exceden de los correspondiente al ejecutante. RIT: C-320-2015 RUC: 15-4-0036770-9 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a siete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FZVEXLVERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-05-07T12:30:08-0400

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rrf San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiuno. Estese a lo que se resolverá. Vistos que los fondos remitidos por la Tesorería General de la República en virtud de lo dispuesto por el artículo 467 del Código del Trabajo cubren íntegramente el crédito y las costas del juicio, que el saldo a favor del ejecutado puede ser objeto de otras medidas de apremio decretadas por distintos Tribunales de

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