SIN INFORMACION

MANCINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Daniel Mancini Esquivel, abogado, en representación de doña Guilouse Saturne, ciudadana haitiana, domiciliados para estos efectos en Brisas de Puerto Varas 1195, ciudad de Puerto Varas, región de Los Lagos, quienes deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 11 de noviembre de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Refiere la recurrente es ciudadana haitiana inició su proceso para cambiar su condición migratoria, mediante la solicitud de permanencia definitiva N°12215686 de fecha 11 de noviembre de 2021, han transcurrido 9 meses sin respuesta de la recurrida, según la consulta en el portal web del Servicio Nacional de Migraciones refleja un avance del 12% y que aún se encuentra en etapa de inicio de trámite. Lo anterior implica una preocupación e incertidumbre dejándola en estado de indefensión en que la recurrente no tiene límite de tiempo para dar respuesta a la solicitud. Por lo anterior, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, dado que no cuenta con un estatus migratorio legal, y requiere de una visa temporaria que los habilite para desarrollar su vida con toda plenitud. En el caso le asisten el principio de reunificación familiar unido al principio del interés superior del niño, debiendo siempre procurarse el interés superior del menor por sobre el del Estado, so pena de ocasionar graves perjuicios. Conforme al Decreto Ley N°1.094 artículo 29 y Decreto N°597 artículo 49, concurren los requisitos de tener evidente intención de residir y permanecer en el país, dado que han generado arraigo social y familiar, y evitar una vulneración a su hija. Al efecto, la recurrente elevó una solicitud el día 11 de noviembre de 2021 ante el servicio recurrido, para l

Fundamentos

motivos laborales, la cual le fue otorgada por 4 meses hasta el día 19 de junio de 2018. Luego con fecha 11 de junio de 2018, se le otorga la visa temporaria por 1 año hasta el día 19 de junio de 2019, para luego el 23 de marzo de 2019 solicitar la permanencia definitiva la cual fue rechazada, sin embargo, se le concedió la residencia temporal, por el periodo de 1 año hasta el 30 de noviembre de 2021, por lo que el día 11 de noviembre de 2021 solicita la permanencia definitiva la cual con fecha 6 de enero de 2022 se le notificó aprobación de avance en la tramitación de la solicitud. Aduce que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ya que tiene desde julio del presente año otorgada la permanencia definitiva. Pues bien, en el caso de autos, la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Alega en cuanto al plazo de tramitación, que en procedimiento administrativo este no corresponde a un plazo fatal para la administración, dado que la ley no declarar expresamente que tenga esta naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Finalmente refiere que la vía idónea para resolver las alegaciones de la recurrente no es mediante el presente recurso, sino a través del procedimiento administrativo y el mecanismo especial del silencio administrativo conforme lo establecen los artículos 64 y 65 de dicho cuerpo normativo. La contraparte no ha solicitado la debida certificación ante este Servicio que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo. Por último aduce que el abuso de la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, sosteniendo un aumento en interposición de acciones constitucionales, tanto de acciones de protección como de amparos, por lo que se ha aplicado como consecuencia un urgencia en un reducido universo de casos en cumplir los requerimientos judiciales, dando prioridad a esos recurrentes en desmedro de 500.000 solicitudes de residencia en tramitación ante la autoridad migratoria. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, dest

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se acoge la acción interpuesta por don Daniel Mancini Esquivel en representación de doña Guilouse Saturne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días sobre la misma. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Protección N°4154-2022.

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Puerto Montt, dos de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece don Daniel Mancini Esquivel, abogado, en representación de doña Guilouse Saturne, ciudadana haitiana, domiciliados para estos efectos en Brisas de Puerto Varas 1195, ciudad de Puerto Varas, región de Los Lagos, quienes deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en Matuca

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