JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

HARDY GILLERMO ALEJANDRO HIPP DIAZ CON SERGIO RAMIREZ VILLARROEL Y OTRO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de del

Fundamentos

considerando noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada, en procedimiento sumario, por la jueza titular del Juzgado de Letras de Peñaflor, doña María Leonor Geisser Fernández, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Hardy Guillermo Alejandro Hipp Díaz en contra de don Sergio Hernán Ramírez Villarroel y de SRV Montaje Spa, representada legalmente por don Sergio Hernán Ramírez Villarroel, por la razones contenidas en el considerando noveno del referido fallo, esto es, por no haber acreditado el demandante “ser dueño del vehículo placa patente única RH-9360 en relación al que solicita indemnización por daño patrimonial”. Para sustentar tal decisión, la sentenciadora a quo razona que “el actor no ha incorporado prueba alguna que permita acreditar su legitimación activa para demandar la indemnización de perjuicios por daño emergente en relación al vehículo que señala […]”. Añade que “la legitimidad activa para demandar el daño emergente con ocasión de los daños sufridos por el vehículo placa patente RH-9360, corresponde a su dueño, por lo que se trata de una carga procesal ineludible del actor en orden a acreditar ostentar dicha calidad jurídica, situación que no ocurre en estos autos, ya que de la prueba documental acompañada por él, no consta que se haya acompaña[do] certificado de anotaciones vigente del vehículo placa patente única RH-9360 y el resto de la prueba en nada aporta en ese sentido, en específico, se acompañó una declaración jurada simple que tiene la naturaleza jurídica de instrumento privado en la cual consta una declaración de un tercero ajeno de este juicio doña Mónica Nicole Pérez Lizana que afirma que el vehículo placa patente única RH.9360-1 es de propiedad del demandante, y teniendo presente que este tercero no compareció en los precedentes autos, razón por la cual dicha declaración carece de valor probatorio, razones que conducen ineludiblemente al rechazo de la acción de indemnización de perjuicios”. Segundo: Que, en contra del referido fallo, la abogada Natalia Castillo Riquelme, en representación del demandante, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se acoja íntegramente la demanda civil por la suma de $ 2.775.800 o por la suma que esta Corte determine conforme al mérito del proceso, con costas. Señala como fundamento de su recurso que, en el considerando sexto de la sentencia en alzada, el tribunal expresa que la responsabilidad infraccional del demandado se encuentra plenamente acreditada, por lo que se condenó a Sergio Hernán Ramírez Villarroel al pago de una unidad tributaria mensual como responsable del accidente de tránsito, según sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante en causa Rol 1100-2018, y que encontrándose firme y ejecutoriada, es plenamente procedente que el demandado —en su calidad de conductor y representante lega

Fallo

fallo impugnado, de conformidad con lo dispuesto por sentencia del Juzgado de Policía Local de Talagante, pronunciada en la causa Rol N° 1100-2018, de 12 de abril de 2018, se encuentra acreditado lo siguiente: “1.- Que, don Sergio Hernán Ramírez Villaroel, fue condenado a pagar una multa equivalente a una unidad tributaria mensual (1 UTM), por no estar atento a las condiciones del tránsito del momento y no mantener el control de su vehículo durante la circulación, causando daños. 2.- Que, los hechos acontecidos ocurrieron el día 27 de enero de 2018, en el kilómetro 39 de la Autopista del Sol, en el cual el vehículo placa patente única RH.9360, conducido por doña Mónica Pérez Lizana, debido a la congestión vehicular, se detuvo, instante en que fue colisionado por el vehículo placa patente única GTCR.12, conducido por doña Valeria Nordio Plaza, quien se desplazó producto de un impacto en la parte posterior de su automóvil, por la camioneta placa patente única KBSX.38, conducido por don Sergio Ramírez Villarroel, el cual a su vez conducía el vehículo sin mantener el control durante la circulación, siendo esta conducta la causa principal de los daños. 3.- Que, según consta en el certificado de anotaciones acompañado a folio 3, queda establecido que la dueña del vehículo placa patente KBSX.38-2, conducido por el demandado don Sergio Hernán Ramírez Villarroel, al momento del accidente era la demandada SRV Montaje SpA. De esta manera, acreditada la responsabilidad infraccional de

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San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de del considerando noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictada, en procedimiento sumario, por la jueza titular del Juzgado de Letras de Peñaflor, doña María Leonor Geisser Fe

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