TORRES LEONETT KIMBERLY VANESSA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-AEROVIAS AVIANCA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Kimberly Vanessa Torres Leonett, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado de Chile en Costa Rica y de la empresa de transporte aéreo Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, vulnerándose su garantía constitucional contemplada en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto de los hechos señala que el 31 de marzo de 2022, la amparada, compró pasajes aéreos para ingresar al país a través del aeropuerto Arturo Benítez, sin embargo, personal de la aerolínea Avianca en su conexión en el aeropuerto El Dorado, Bogotá, Colombia, no la dejo abordar el avión arguyendo que previa consulta a la Policía de Investigaciones de Chile su permiso de residencia no se encontraba vigente y que necesariamente debía pedir una prórroga de su residencia definitiva ante el Consulado de Chile correspondiente, reembarcándola a su país de origen, por lo que mediante la presentación de un recurso pidió pronunciamiento a esta Corte acerca de su situación migratoria en el país, habiendo resuelto en definitiva la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N°13.957-2022, con fecha 13 de mayo pasado, revocando la sentencia dictada por la Primera Sala, consecuencialmente acogiendo el recurso de amparo declarando que no existía impedimento legal para que la señora Torres ingresara al país por tener permiso de residencia definitiva vigente. Así, refiere que aun con lo anteriormente resuelto, la aerolínea recurrida sostiene su postura de que en su oportunidad las autoridades chilenas le informaron que la documentación necesaria se encontraba vencida, por lo que esperando respuesta sobre la reprogramación de su
Fundamentos
considerando exclusivamente el tenor literal claro y preciso manifestado en ese mismo certificado oficial, estimó que dicho permiso se encontraba vencido, considerando que el último sello de salida de Chile correspondía al 28 de septiembre de 2019. Haciendo presente que igualmente la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Extranjeros, que si es la entidad experta en la materia, igualmente interpretó en su oportunidad que el permiso se encontraba vencido, según se desprende de lo obrado en el recurso de amparo 1018-2022, estimando que la aerolínea actuó conforme a derecho. Agrega que el 19 de abril de 2022 la recurrente acudió a Avianca para intentar reprogramar el vuelo hacia Chile, adjuntando solamente el certificado de permanencia definitiva que ya había sido presentado en el aeropuerto, dándole su parte respuesta el fecha 18 de julio pasado, que no contaba con la documentación migratoria idónea para ingresar al país, por estar el permiso aludido desde el 03 de junio de 2022 vencido, por lo que no correspondía trasladarla a territorio chileno. Indicando que en el presente recurso se reprocha a su parte únicamente la negativa para realizar la reprogramación, lo que hizo en atención a la normativa vigente y la documentación presentada, no verificándose a su respecto vulneraciones a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, en los términos señalados por la Constitución Política de la República. Por otro lado, estima que lo reclamado resulta extemporáneo, por tratarse de hechos ocurridos hace más de cinco meses, y también se trataría de hechos consumados, por cuanto la respuesta dada por su parte fue el 18 de julio pasado, aun cuando la amparada no precisó en su acción la fecha en que realizó su solicitud a Avianca. Finalmente, pide el rechazo de la acción constitucional en contra de Avianca, por no existir acto ilegal desplegado por ella que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de doña Kimberly Vanessa Torres Leonett, encontrándose habilitada para ingresar a Chile, siempre y cuando las autoridades migratorias nacionales así lo dispongan y teniendo en consideración las medidas sanitarias que la autoridad sectorial ha decretado y pueda decretar en lo sucesivo como condición para hacer ingreso a Chile, conforme a la legislación vigente. CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. QUINTO: Que tal norma establece que la presente acción puede ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a la libertad individual o seguridad personal. SEXTO: Que constando de los antecedes que la amp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso la acción constitucional de amparo interpuesta por en favor de Kimberly Vanessa Torres Leonett, sólo en cuanto se deja sin efecto la negativa resuelta por el Consulado de Chile en Costa Rica, debiendo dicho servicio darle curso a la solicitud de prórroga de permanencia definitiva en Chile de la amparada y resolver lo pertinente un plazo que no podrá exceder los 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 3600-2022. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Kimberly Vanessa Torres Leonett, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio
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