TELLECHEA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Corysa Michelle Panza Marín, doña Aurimar Gabriela Escudero Díaz, doña Carolayn Esthefani Alvarado Boscan, doña Thais Josefina Angulo de Ghersi, doña Kiverlin Charol Gómez Castillo, don Domingo Freddy Malave Cabrera, doña María Zambrano de Rosales, doña María Alejandra Cova Mujica, doña Johana María Navarro Rangel, doña Indhira Josefina Bueno de González, don José Eduardo García Sarmiento, don José Neptalí Iriza de Abreu, don Luis José Blanco Solórzano, doña Marielse Cristina López Nunes, doña Mery Maguampi Ordóñez de Malave, y doña Saraith Eloisa Tellechea Gutiérrez, todos ciudadanos venezolanos, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de un pronunciamiento positivo respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva. Indica que los recurrentes presentaron solicitudes de permanencia definitiva en su favor ante el Servicio Nacional de Migraciones, teniendo todas estas solicitudes más de 6 meses de antigüedad, que corresponde al plazo máximo de duración de una solicitud administrativa según el artículo 27 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de sus solicitudes, por haberse cumplido a su respecto los supuestos del silencio administrativo positivo contemplado en el artículo 64 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes presentadas ante el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, respecto de los recurrentes doña Aurimar Gabriela Escudero Díaz, doña Thais Josefina Angulo de Ghersi, doña María Alejandra Cova Mujica, doña Johana María Navarro Rangel, don José Eduardo García Sarmiento, don Luis José Blanco Solórzano y doña Saraith Eloisa Tellechea Gutiérrez, se advierte que lo solicitado por los actores en su recurso se encuentra resuelto, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento sobre su solicitud, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Cuarto: Que, respecto de los recurrentes doña Corysa Michelle Panza Marín, doña Carolayn Esthefani Alvarado Boscan, doña Kiverlin Charol Gómez Castillo, don Domingo Freddy Malave Cabrera, doña María Zambrano de Rosales, doña Indhira Josefina Bueno de González, don José Neptalí Iriza de Abreu, doña Marielse Cristina López Nunes y doña Mery Maguampi Ordóñez de Malave, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, lo solicitado por los recurrentes en el petitorio del recurso, atendido lo prevenido en el artículo 64 de la Ley 19.880, entendiendo esta Corte que en el presente caso se está ante la hipótesis del artículo 65 del cuerpo normativo referido y lo prevenido en el artículo 40 de la Ley N° 21.325, el que dispone “Pago de derechos. Los permisos de residencia y sus prórrogas, los permisos para realizar actividades remuneradas para titulares de permanencia transitoria y todo otro tipo de permiso migratorio, fundado este último caso en el principio de reciprocidad internacional, estarán afectos al pago de derechos, salvo en aquellos casos expresamente exceptuados. Su monto se determinará por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser firmado también por los ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores. Este decreto deberá considerar el principio de reciprocidad internacional para su de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Aurimar Gabriela Escudero Díaz, doña Thais Josefina Angulo de Ghersi, doña María Alejandra Cova Mujica, doña Johana María Navarro Rangel, don José Eduardo García Sarmiento, don Luis José Blanco Solórzano y doña Saraith Eloisa Tellechea Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. II.- Que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Corysa Michelle Panza Marín, doña Carolayn Esthefani Alvarado Boscan, doña Kiverlin Charol Gómez Castillo, don Domingo Freddy Malave Cabrera, doña María Zambrano de Rosales, doña Indhira Josefina Bueno de González, don José Neptalí Iriza de Abreu, doña Marielse Cristina López Nunes y doña Mery Maguampi Ordóñez de Malave, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección 126637-2022.- En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Corysa Michelle Panza Marín, doña Aurimar Gabriela Escudero Díaz, doña Carolayn Esthefani Alvarado Boscan, doña Thais Josefina Angulo de Ghersi, doña Kiverlin Charol Gómez Castillo, don Domingo Freddy Malave Cabrera, doña María Zambrano de Rosal
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