SIN INFORMACION

PIFFAUT/JUZGADO GARANTIA PAILLACO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don FRANCISCO JAVIER PIFFAUT PASSICOT, Abogado, por la demandante en los autos rol 123-2022, caratulado JADURI con OLIVEROS conocido por el Tribunal de Civil y Garantía de Paillaco, deduce recurso de hecho en contra del Tribunal de Letras y Garantía de Paillaco, por haber negado lugar a la apelación procedente que impugnaba la negativa de recusación interpuesta. Indica que el 17 de agosto de 2022, parte presentó solicitud de Recusación en contra de la Magistrada del Tribunal Recurrido, doña Lucía Alejandra Massri Ergas, basada en el artículo 196, número 10 del Código Orgánico de Tribunales, la que fue negada el 23 de agosto, fundada en el artículo 126 del Código Civil. Señala que se trata de una resolución susceptibles de ser apeladas de acuerdo al artículo 126 del Código de Procedimiento Civil: “Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación.” No obstante, ello, y habiendo interpuesto su parte oportuna y legalmente interpuesto Recurso de Apelación a la negativa en comento, el Tribunal con fecha 23 de agosto de 2022 niega lugar a la apelación interpuesta, dejando a esta parte en la más incompleta indefensión. Pide de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, tenga por interpuesto el recurso de hecho y en definitiva se ordene al conceder la apelación interpuesta, a fin de que sea conocida y fallada por este Tribunal de Alzada. Informa el recurso doña Lucía Alejandra Massri Ergas, Juez Titular del Juzgado de Letras de Paillaco, señalando que en causa RIT C-123-2022 se solicitó la recusación de la suscrita, invocando la causal de inhabilidad del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. Recusación que no fue aceptada, por estimar que no concurría la causal inv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario, cuya procedencia dice relación, como se alega en autos, ante la circunstancia de haberse denegado la concesión de un recurso de apelación. SEGUNDO: Que de este modo la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte, se circunscribe a determinar si la resolución que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución de 23 de agosto del presente año, es ajustada o no a la normativa legal. TERCERO: Que se ha tenido a la vista la causa en que incide el presente recurso autos rol 123-2022, caratulado JADURI con OLIVEROS conocido por el Tribunal de Civil y Garantía de Paillaco. CUARTO: Que, en los autos de la referencia, se ha formulado la recusación sustentada en el artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales que señala: «Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella». QUINTO: Que tratándose de una materia orgánica que incide en la competencia, en este caso del Juez de la causa, se ha dispuesto por el legislador una regulación especial tanto en el Código Orgánico de Tribunales, como en lo procedimental en el Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, en tal sentido, el inciso primero del Art. 205 del Código Orgánico de Tribunales señala, “Las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación”. SÉPTIMO: Que, habiendo tenido los antecedentes del proceso en que incide el presente recurso a la vista, y atendido el tenor de la resolución apelada la que rechaza la causal de recusación, por su naturaleza no se encuentra comprendida en las causales de excepción que hacen procedente el recurso de apelación en la materia, de modo que le es aplicable la regla general del artículo 205 inciso primero primera parte del Código Orgánico de Tribunales, siendo en consecuencia inapelable, motivo que fuerza el rechazo del recurso, sin perjuicio de otros derechos legales.      Por las consideraciones expuestas y, visto, además, lo dispuesto en los artículos, 186, y siguientes, artículo 326 del Código de procedimiento Civil y el DL N° 2695, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don FRANCISCO JAVIER PIFFAUT PASSICOT, Abogado, por la demandante en los autos rol 123-2022, caratulado JADURI con OLIVEROS seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. Agréguese copia autorizada de esta resolución, en la causa respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 901 – 2022 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Don FRANCISCO JAVIER PIFFAUT PASSICOT, Abogado, por la demandante en los autos rol 123-2022, caratulado JADURI con OLIVEROS conocido por el Tribunal de Civil y Garantía de Paillaco, deduce recurso de hecho en contra del Tribunal de Letras y Garantía de Paillaco, por haber negado lugar a la apelación procedente que impugnaba la negativa de r

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