SIN INFORMACION

CORREA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jaime Silva Romero, abogado, cédula de identidad N°5.590.314-.K, domiciliado en la ciudad de Calama, Calle 8 Norte Nº1046, Villa Exótica, en representación de Solange Del Carmen Correa Lazo, nutricionista, domiciliada en Avenida Grecia N° 1259 de la ciudad de Calama, RUT 8.211.020-8,e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, persona jurídica del giro de su denominación, sucursal Calama, representada para estos efectos por su agente don Raúl Chávez Guajardo, ambos domiciliados, también para estos efectos en calle Sotomayor N° 1855 de dicha ciudad, y de la empresa Recaudadora S.A. o RECSA, con domicilio en Santiago, calle Huérfanos N°670, piso 11, por el acto arbitrario e ilegal consistente en acoso y hostigamiento destinado a obtener pago por la existencia de una supuesta deuda morosa, mediante insistentes llamados telefónicos, correos electrónicos, whatssapp, lo que ha vulnerado las garantías consagradas en la Constitución Política de la República artículos 19 N° 1 Y 4°, solicitando se ordene la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho en la situación fáctica alegada, entre estas, la de disponer que la recurrida se abstenga de seguir efectuando indebidos cobros de deudas inexistentes y/o Que deben realizar tales actividades conforme a derecho, vale decir interponiendo las acciones legales y que finalmente se le condene al pago de las costas. Informó del recurso la recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Indica que fue cliente de la recurrida Banco Santander desde el 21 de octubre del año 1999, hasta que su cuenta fue ilegal y dolosamente intervenida, despojándola de dineros depositados en su cuenta por la suma de $5.569.000.- señalando la cuenta antedicha se encontraba cubierta por un seguro ante cualquier hecho que implicara un mal uso de su dinero, sin embargo indica la recurrida Banco Santander se niega a efectuar el pago por lo cual debió demandar ante Juzgado de Policía Local, tramitándose la causa rol 66.796-2019, dictándose sentencia condenatoria en su favor la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Indica que por un acto posterior se habría agregado a su cuenta un supuesto préstamo por la suma de $ 2.737.000.- el cual indica no haber sido solicitado por la recurrente y es inserto en este contexto que se inicia un acoso y hostigamiento según señala destinado a obtener el pago de lo no debido, incorporando en apoyo de su acción correos electrónicos y cartas emitidas dentro del periodo de enero a agosto del año 2022. SEGUNDO: Que informa Don Cristian Ortiz Oliva, abogado por la parte recurrida Recaudadora S.A. indicando que su actuar se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley del consumidor al realizar las actuaciones de cobranza extrajudicial y que actúa como mandataria de cobranzas para Banco Santander. Por último hace presente que estima que la frecuencia y periodicidad no constituye un acto arbitrario o ilegal dado que en su ejecución concreta ha sido él envió de siete correos electrónicos en el lapso de seis meses. TERCERO: Que informa don Emilio González Corante en representación de Banco Santander Chile, indicando se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 19.496,

Fallo

por tanto no ha sido vulnerada ninguna garantía constitucional, sin embargo agrega que a instruido con fecha 13 de septiembre el cese de toda acción que implique alguna llamada telefónica, envió de mensajes, correos electrónicos a la recurrida. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho, y el acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEXTO: Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha de las recurridas, estaría dado por las constantes llamadas tele

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Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Jaime Silva Romero, abogado, cédula de identidad N°5.590.314-.K, domiciliado en la ciudad de Calama, Calle 8 Norte Nº1046, Villa Exótica, en representación de Solange Del Carmen Correa Lazo, nutricionista, domiciliada en Avenida Grecia N° 1259 de la ciudad de Calama, RUT 8.211.020-8,e interpone recurso de protección en cont

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