SIN INFORMACION

GUERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció la abogada Alexandra Del Río Madrid, cédula de identidad 16.764.021-4, a favor de Douglas José Guerra Ford, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.784.680-4, domiciliado en Barrio Norte N° 1099, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Alvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución final sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el recurrente, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 16, 19 y 24 de la Constitución Política en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que su representado ingresó al país en calidad de turista y estando dentro de éste cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada al efecto, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Que el 20 de marzo de 2021, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, presentó solicitud para obtener el beneficio de permanencia definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, según consta de comprobante de solicitud N° 21178251. Hace presente que a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Adiciona que debe considerarse que los actos y plazos procesales se encuentran revestidos por el principio de legalidad, de tal manera, que los mismos no pueden verse relajados sino únicamente en aquellos casos que dispone la propia ley, y, que aun así, por razones de seguridad jurídica, la autoridad debe dictar una resolución motivada qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fue presentada el 20 de marzo de 2021, sin que la autoridad administrativa haya emitido resolución que ponga fin al procedimiento hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes del proceso, es posible dar por acreditados los siguientes hechos: 1. Que el 20 de marzo de 2021, el recurrente presentó solicitud de permiso de permanencia definitiva en el país, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2. Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; y 3. Que finalmente se aprueba a avance su solicitud, certificándose que el trámite respectivo se encuentra en etapa de evaluación intermedia. CUARTO: Que la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, lo que ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por el actor, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido a

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Douglas José Guerra Ford, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago, en su caso, de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N° 68.526-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció la abogada Alexandra Del Río Madrid, cédula de identidad 16.764.021-4, a favor de Douglas José Guerra Ford, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.784.680-4, domiciliado en Barrio Norte N° 1099, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departa

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