SIN INFORMACION

ROSSYBELL CAROLINA CARDENAS ARELLANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, cédula de identidad N° 25.978.020-9, domiciliada en Ahumada 254, oficina 806, Santiago, a favor de ROSSYBELL CAROLINA CARDENAS ARELLANO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.523.553-0, domiciliada en Obispo Hipólito Salas 245, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por vulneración a sus garantías previstas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política, conforme a los antecedentes que expone. Indica que la recurrente ingresó a Chile el 28 de agosto de 2017, en calidad de turista, viéndose forzada a abandonar su país en busca de una mejor calidad de vida y que una vez dentro del territorio de la República de Chile, decide cambiar su estatus migratorio, solicitando una Visa como residente temporario, según consta en estampado de 21 de septiembre de 2018, visa que estuvo comprendida hasta el 21 de septiembre de 2019. Que una vez cumplido el tiempo requerido y reunidos los requisitos para ello, procede a solicitar la Visa de Permanencia Definitiva, actualmente en trámite. Refiere que presentada la solicitud de permanencia definitiva en agosto de 2019, fue recepcionada por la autoridad migratoria en esa misma fecha bajo el número 4092135 y que en virtud del tiempo que transcurrió entre la recepción de ésta y la primera respuesta que obtuvo, realizó dos ampliaciones de solicitud de permanencia definitiva. Posteriormente, el 14 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Migraciones le informa que debía en los cinco días hábiles siguientes subsanar e ingresar fotocopia del pasaporte, lo que ella hizo de inmediato, adjuntando el antecedente solicitado y recibiendo por el Servicio un correo electrónico en donde se le informa que en atención a que consta un envío de antecedentes a través de la plataforma en el plazo de 5 días otorgado, se proced

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que en estos autos se ha deducido acción constitucional de protección por la abogada Adriana Mijares Hernández, a favor de ROSSYBELL CAROLINA CARDENAS ARELLANO, de nacionalidad venezolana, contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundada en que dicho órgano estatal no se ha pronunciado finalmente respecto de la solicitud de Visa de Residencia Definitiva presentada en el mes de agosto de 2019, omisión que tilda de arbitraria e ilegal y que vulnera sus garantías establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que esta Corte ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la referida solicitud. TERCERO.- Que en el informe evacuado por el órgano público recurrido, señalado en lo expositivo de este fallo, se reconocen -en lo que concierne al caso- los siguientes hechos que interesan para resolver la cuestión de fondo propuesta en el recurso de protección: 1. Que la actora antes individualizada ingresó como turista a Chile el 30 de agosto de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. 2. Que con fecha 16 de agosto de 2019, presenta solicitud de permanencia definitiva ante el órgano público recurrido, 3. Que el 14 de abril de 2020, la recurrida le comunicó a la recurrente que su solicitud de permanencia tenía un reparo que debía subsanarlo en un plazo de 5 días hábiles, a fin de continuar con la tramitación de su solicitud. 4. Que el 17 de abril de 2020, la interesada subsanó y envió una nueva solicitud de permanencia definitiva, generándose el 17 de octubre de 2022 el pago de derechos, para que su solicitud avance a etapa de otorgamiento, estándose a la espera del pago. CUARTO.- Que así las cosas, se encuentra acreditado en autos que a la fecha de interposición del libelo de protección, la respuesta final pretendida por la actora no ha sido emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, pues su solicitud aún permanece pendiente de resolución, debiendo previamente girarse una orden para el pago de los d

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por la abogada Adriana Mijares Hernández, a favor de ROSSYBELL CAROLINA CARDENAS ARELLANO, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose que dicho órgano deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de Visa de Residencia Definitiva en el país presentada por la recurrente, resolviéndose como en derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que este fallo quede ejecutoriado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N° 67298-2022 Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, cédula de identidad N° 25.978.020-9, domiciliada en Ahumada 254, oficina 806, Santiago, a favor de ROSSYBELL CAROLINA CARDENAS ARELLANO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.523.553-0, domiciliada en Obispo Hipólito Salas 245, Concepción, interponiendo acció

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica