CHITA SPA CON SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA, S/C
Hechos
VISTO: En mérito de los antecedentes, atendido únicamente que la demandada y apelante Hospital San José de Coronel goza de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA, sin costas, sentencia definitiva de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel en folio 40 de esta causa RIT C-867-2020, en la parte que condena al pago de las costas a la demandada, y en su lugar se decide que se le exime de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la singularizada sentencia, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Civil-1340-2022.
Fallo
se decide que se le exime de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la singularizada sentencia, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Civil-1340-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En mérito de los antecedentes, atendido únicamente que la demandada y apelante Hospital San José de Coronel goza de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA, sin costas, sentencia definitiva de fecha treinta y uno
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