FINOCCHIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Matías Caviedes Silva, abogado, quien recurre de protección a favor de Erlyn Samie López Mendoza, Giancarlo Finocchio Di Nisio, y la menor de edad Arianna Finocchio López, de 12 años, todos venezolanos, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, presentadas el 23 de abril de 2021, 24 de julio de 2021 y 9 de marzo de 2022, respectivamente, lo que conculca sus garantías fundamentales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicitan instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 6 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. En el caso de la recurrente Erlyn Samie López Mendoza, señala que por Resolución Exenta N°21223136, de 3 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Evaluación Intermedia”; en el caso de Giancarlo Finocchio Di Nisio, por Resolución Exenta N°21392558, de 8 de diciembre de 2021, se aprobó avance en el estado de trámite de su solicitud, a la de “Estudio Preliminar”; en el caso de Arianna Finocchio López, su solicitud data del 9 de marzo recién pasado, y se encuentra en revisión inicial. Añade que contra las presentaciones de las solicitudes, los recurrentes obtuvieron comprobantes de permiso de permanencia definitiva en trámite, lo que les permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración, y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendientes a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentras en etapa de “Evaluación Intermedia”, “Estudio Preliminar” o en revisión inicial, ha existido una dilación excesiva en las señaladas tramitaciones, lo que implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ellos, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Erlyn Samie López Mendoza, Giancarlo Finocchio Di Nisio, y Arianna Finocchio López, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores, dictando al efecto la resolución que corresponda, dentro del término de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131242-2022. En Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Matías Caviedes Silva, abogado, quien recurre de protección a favor de Erlyn Samie López Mendoza, Giancarlo Finocchio Di Nisio, y la menor de edad Arianna Finocchio López, de 12 años, todos venezolanos, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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