JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

VIVIANA DEL PILAR OSSES MEDEL CON SANTANDER DE GESTION Y RECAUDACION Y COBRANZA LIMITADA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que el abogado José Tomás Honour Manríquez, por el Banco Santander Chile, se ha alzado en contra de la sentencia dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, de 4 de agosto de 2022, en causa Rit.J-98-2022, que acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que fija en un 60% de las indemnizaciones adeudadas y pide que se revoque y se declare, que se rechaza la petición de recargo de las indemnizaciones contenidas en la carta de despido. Sostiene, luego de trascribir el artículo 177 del Código del Trabajo, que hierra el sentenciador al señalar que el plazo de 10 días es para realizar el pago, señalando incluso que el empleador debiera pagar por consignación u otra forma, lo que se exige es poner dicho dinero a disposiciones del trabajador y es justamente lo que ha realizado su parte. Agrega, que como lo precisa la norma legal, el plazo que la misma prevé fue establecido para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, lo que permiten sostener que la firma o ratificación de aquél, podría efectuarse más allá de dicho plazo,

Fundamentos

considerando que éste no obliga al trabajador, lo que encuentra su fundamento en la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº20.684. Por lo anterior, nada impide que el empleador pueda otorgar dicho documento y poner su pago a disposición del trabajador al momento del término del contrato, o en cualquier oportunidad antes del vencimiento de aquél, sin que tenga necesariamente que esperar el cumplimiento de dicho plazo, de esta forma el eventual atraso del empleador no da lugar a la aplicación del artículo 169, como erradamente sostiene el fallo. Indica, que el artículo 169 del Código del Trabajo no se refiere a la situación del empleador que no pone a disposición del trabajador los montos señalados en el finiquito dentro de 10 días hábiles de la separación, sino que se refiere al empleador que incumple el pago de una convención, esto es, acuerdo de voluntades para poner término a la relación laboral. Agrega, que la ejecutante nunca aceptó la oferta efectuada en la carta de despido que le fue entregada, no otorgó su consentimiento para celebrar un pacto o extender el finiquito, por lo que su parte estuvo imposibilidad de efectuar el pago. En este sentido, las exigencias establecidas por el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, para aplicar el incremento sobre las indemnizaciones, coincide con lo dispuesto en el artículo 1437 del Código Civil, en cuanto el concurso de voluntades constituye fuente de obligaciones y, según las reglas generales, el consentimiento se forma en el momento en que la oferta es aceptada por el destinatario, citando al efecto sentencias de la Corte Suprema que abonarían su posición, roles 5824–2010, 7700–2008, 4034– 2010, 4522–2010, y 1945– 2011; agrega una sentencia de unificación de jurisprudencia de 20 de julio de 2012, rol 8770-2011.- Concluye, que no ha existido entre los litigantes acuerdo sobre el pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, por lo tanto, no ha resultado aplicable el procedimiento establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, ya que el mismo, parte del supuesto de la existencia de acuerdo total entre los involucrados, quienes proceden a firmar el respectivo finiquito o pacto, posteriormente, el empleador no cumple con las obligaciones que generó al concurrir a la suscripción del instrumento y, solo en ese evento, nace para la trabajadora la acción prevista en la norma de que se trata. Segundo: Que, por su lado el abogado Francisco Escalona Riveros, por la parte ejecutante se adhiere a la apelación, y solicita se enmiende en el sentido que se dé lugar a la solicitud de incremento en un 150% de la indemnización por años de servicios o el porcentaje menor que la Corte estime, conforme al mérito del proceso, confirmándola en lo demás, con costas del recurso. Al fundamentar su recurso, sostiene que el incremento del 60% de las indemnizaciones adeudadas, es bajo en relación a otras causas similares en que otras ejecutadas tampoco pagaron el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que el abogado José Tomás Honour Manríquez, por el Banco Santander Chile, se ha alzado en contra de la sentencia dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, de 4 de agosto de 2022, en ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica