JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

LEONARDO ANDRÉS LEPE GONZÁLEZ C/ MACARENA ANDREA URQUIETA GATTO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: i.-En cuanto al incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la Defensoría Penal Pública: Que entiende esta Corte, la resolución en alzada corresponde al supuesto establecido en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues la decisión de no perseverar en la investigación implica desde luego, la suspensión del procedimiento por más de 30 días, lo que determina que sí sea procedente el recurso de apelación interpuesto en su contra, por lo que tal incidente será rechazado. ii.-En cuanto al fondo: Que contrario a lo que se sostiene en la resolución recurrida, el artículo 211 del Código Penal no indica que la acusación o denuncia deba haber sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada de fecha anterior a la interposición de la querella, denuncia o la forma en que se dé inicio a la causa penal por el delito de denuncia calumniosa. Asimismo, no consta que el Ministerio Público haya realizado ninguna de las diligencias solicitadas en la querella, por lo que resulta improcedente que adopte la decisión de no perseverar sin una mínima actividad investigativa respecto de la comisión de un ilícito, por lo que se revocará la resolución en alzada, de la forma que se dirá en lo resolutivo. Por lo antes señalado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 211 del Código Penal, y 257 del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de inadmisibilidad planteado por la Defensa en estrados, y se revoca la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, dejándose sin efecto la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público, y en su lugar se decreta la reapertura de la investigación, debiendo llevarse a cabo las diligencias solicitadas por el querellante en el primer otrosí de la querella, y todas las que derivaren de aquellas, debiendo el Juez de Garantía fijar un plazo para tales efectos. Comuníquese. Ruc N° 2210031500-2. Rit 1455-2

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de noviembre de dos mil veintidós, siendo las 09:58 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, la Ministra suplente Sra. Claudia Parra Villalobos y el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende Leiva, para la vista del recurso de apelación deducido p

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