JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON FRANCISCA CAROLINA MOLINA MUNOZ PANADERIAS E I RL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizado como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y dado que en la especie, no consta que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes de éste, resulta indudable que la medida de arresto solicitada por el ejecutante, aparece en este caso como desproporcionada desde que, razonablemente, debe intentarse, en primer término, obtener el pago a través de la realización de bienes del deudor y sólo en caso de que aquello no prospere, recurrir a la medida más invasiva como es el arresto, por lo que la medida de apremio solicitada, por ahora, resulta improcedente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT P-3819-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 777-2022-Laboral-Cobranza.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizado como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y dado que en la especie, no consta que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes de éste, resulta indudable que la medida de

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