ROJAS BARRANTI Y RETAMAL REYES ABOGADOS LIMITADA/CONTRERAS RODRIGUEZ, MISAEL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada de 27 de abril de 2022, suprimiéndose su motivo Quinto y su parte Resolutiva; Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que para efectos de accederse a la pretensión de invalidez por fuerza mayor que plantea el articulista, por mandato expreso del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil es fundamental que se pueda establecer la época en que cesó el impedimento de la parte requirente de nulidad. A tal efecto, y de acuerdo a la documentación acompañada al expediente de primer grado, ha de tenerse presente que, según dan cuenta los documentos de Epicrisis del Hospital San Pablo de Coquimbo, el demandado Sr. Misael Contreras Rodríguez fue objeto de internaciones en el referido nosocomio en los siguientes periodos: desde el 14 de enero de 2022 al 20 de enero de 2022, desde el 01 de febrero de 2022 al 09 de febrero de 2022, desde el 16 de febrero de 2022 al 18 de febrero del 2022 y desde el 24 de febrero de 2022 al 04 de marzo de 2022; periodo éste último en que fue objeto de una amputación de su extremidad inferior izquierda, quedando sujeto a numerosos controles y cuidados en centros de atención primaria, al menos hasta el día 04 de abril de 2022, tal como dan cuenta los instrumentos individualizados como Citaciones Médicas. SEGUNDO: Respecto de lo anterior, se debe tener en especial grado de atención a la circunstancia que el demandado es una persona de la tercera edad, de más de 81 años, con una situación de salud claramente deteriorada por la previa amputación (en el año 2017) de su extremidad inferior derecha (lo que implica que la amputación llevada a cabo en el presente año lo ha dejado en situación de postración, sumado al natural efecto sicológico que ello genera), en adición a un cuadro de diabetes mellitus, hipertensión y afecciones cardiovasculares. TERCERO: Por lo dicho, no puede entenderse que el impedimento del Sr. Contreras sólo cesó el día que fue dado de alta (04 de marzo de 2022) luego de su última
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 79 del Código de Procedimiento Civil y 45 del Código Civil, SE RESUELVE: Que, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha 27 de abril de 2022, y en su lugar SE HACE LUGAR al incidente de nulidad por fuerza mayor presentado por la defensa del demandado Sr. Misael Contreras Rodríguez, declarándose nulo todo lo obrado en los autos con posterioridad al día 22 de febrero de 2022, concediéndose a la parte demandada un plazo de cuatro (04) días hábiles para ejercer su defensa a contar de la fecha en que se dicte el respectivo “Cúmplase” por parte del Tribunal de primer grado. Que SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, tanto respecto de la discusión incidental de primera instancia, como ante esta segunda instancia. Redacción del abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL No 806-2022. Pronunciada por la Sala Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones integrada por la Ministra Interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida, la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma la señora Aravena, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Rojas Barranti y Retamal Reyes Abogados Limitada Contreras Rodríguez, Misael Cumplimiento Obligación de dar ROL N°806-2022. (C-1778-2021 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada de 27 de abril de 2022, suprimiéndose su motivo Quinto y su parte Resolutiva; Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que p
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