WILFREDO GINES ANTILEF SANHUEZA C/ JUAN GONZALEZ NICOLICH
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que -como ya lo ha dicho esta Corte- la posibilidad de poner término definitivo a la persecución penal fuera del juicio, sólo está justificada por nuestro ordenamiento, en la medida que razones de política criminal lo permitan, se refieran a ilícitos en que la necesidad de persecución pueda ceder ante el interés de la víctima y concurra la voluntad de los interesados, todo lo cual resulta imprescindible considerar a la hora de analizar la posibilidad de sobreseer definitivamente la causa, en la medida que también se trata de una solución inalterable extra juicio. 2°) Que en ese entendido, puede decirse que la posibilidad que los jueces de garantía decreten el sobreseimiento definitivo de una causa, supone siempre que la causal que se aplique esté justificada de modo indubitado acorde al mérito de los antecedentes allegados a la investigación, con plena certeza, sin discusión plausible ni controversia fáctica entre los intervinientes. 3°) Que, por lo demás, ello resulta de la aplicación de las propias normas del Código Procesal Penal. En efecto, la exigencia de certeza plena en la causal de sobreseimiento aparece palmariamente a propósito de la resolución de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, particularmente aquellas de mérito y no meramente procesales, como la cosa juzgada y la extinción de la responsabilidad penal, en cuanto el inciso final del artículo 271 del Código Procesal Penal permite acogerlas sólo en la medida que “el fundamento de la decisión esté suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación.”. 4°) Que lo mismo cabe decir respecto de la causal de sobreseimiento invocada, contenida en el artículo 250 letra c), que establece: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: c) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;”. 5°) Que sin embargo, tal certeza no puede predicarse en estos aut
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, conforme además con lo dispuesto en los artículos 93 letra f), 352, 358, 365 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, que decretó el sobreseimiento total y definitivo en estos antecedentes y en su lugar se dispone que deberá proseguirse con la tramitación de la causa, por el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-452-2022.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dos de noviembre de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-452-2022 Ruc N°: 2110036316-7 Rit N°: O-4560-2021 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Aida Osses Herrera, Fiscal Judicial señor Carlos Meneses Coloma y Abogada Integrante señora Loreto Llorente Viñales Relatora: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Paula Chávez Navarro Querellante: Froilán
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