CORREA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de agosto del año 2022, comparece Jorge Correa Fuentes abogado, en favor de María Zoraima Ramírez Contreras, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.580.189-7, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, oficina 612 & 613 del Edificio Plaza América, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando al proceso de regularización migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitud realizada con fecha 23 de junio de 2021 mediante solicitud migratoria Nº 26305987. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, la actora no ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene a la reclamante en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperi
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Zoraima Ramírez Contreras, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.580.189-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte Rol 11
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Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de agosto del año 2022, comparece Jorge Correa Fuentes abogado, en favor de María Zoraima Ramírez Contreras, venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.580.189-7, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, oficina 612 & 613 del Edificio Plaza América, Rancagua, deduciendo recurso de prote
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