TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VAN SCHOUWEN - (LTE)
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Este tribunal tiene presente que por resolución de 11 de junio de 2020 el juez de la causa ordenó acompañar el expediente administrativo “una vez levantado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”, lo que lleva necesariamente a concluir que la inactividad de las partes desde esa fecha y hasta septiembre de 2021 no es imputable a los litigantes, sino a la decisión del tribunal, no impugnada. Con posterioridad, el ejecutante con fecha 10 de noviembre de 2021 solicita el desarchivo de la causa y es el tribunal el que provee “vuelva a despacho para resolver lo pendiente, una vez notificada por el estado diario la presente resolución, atendido el requerimiento informático de la nomenclatura 96 (desarchivo). En consecuencia, el impuso procesal para dar curso al procedimiento, desde esa fecha, quedó entregado al tribunal por cuanto así lo resolvió, señalando que dictaría lo pertinente una vez corregido un aspecto administrativo, del todo ajeno a las partes. 3°) Que conforme a lo razonado, no se cumplen en el caso de la especie los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la resolución no será enmendada. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de seis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-2099-2020. Comuníquese. N°Civil-12871-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de seis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-2099-2020. Comuníquese. N°Civil-12871-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Rodrigo Miranda Neyra. Santiago, 02 de noviembre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 11, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil d
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