MIN. PUBLICO ARICA C/ MIGUEL ANGEL CORTES ALVAREZ
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N°288-2021 y RUC N°1900558253-1, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 26 de agosto de 2022, se dictó sentencia por la cual se condenó a MIGUEL ANGEL CORTÉS ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 17.368.844-k a sufrir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 3 (tres) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en Arica, el día 26 de mayo de 2019, sin pena sustitutiva. En contra de la referida sentencia el defensor penal público don RENATO MOSCOSO LUCERO, por el acusado MIGUEL ANGEL CORTÉS ÁLVAREZ, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 c) y 297 del mismo estatuto procesal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 13 de octubre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y del acusado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente plantea su recurso, en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 c) y 297 del mismo cuerpo legal, en cuanto el sentenciador incurrió en incorrecta valoración legal de los medios probatorios que utilizó (así como los que desechó), para acreditar el establecimiento de los hechos que llevaron a la sentencia condenatoria, lo que implica un error in procedendo, de acuerdo a la norma del artículo 374 letra e), en relación con la del artículo 342 letra c) y esta a su vez con la norma del artículo 297 inc. 2°, en relación con la del artículo 295 (que exige la producción e incorporación de los medios probatorios legalmente), todos del Código Procesal Penal. Añade que en relación a este punto, esto es, errores en la valoración de las circunstancias fácticas de la sentencia, la causal de nulidad esgrimida resulta ostensible en los siguientes aspectos: a. Valoración errónea de la prueba relativa a la declaración de los testigos (funcionarios policiales), indicados como “claros, contestes y veraces” según el sentenciador y piedra angular de la decisión condenatoria del Tribunal Oral. Luego transcribe el inciso final del considerando Undécimo del
Fallo
fallo recurrido, y el Décimo Cuarto que se refiere a la configuración del delito. Manifiesta que lo que el tribunal efectúa es plasmar su errónea convicción a partir de la apreciación libre e inmediata de la prueba testimonial sin más, es decir coloca en el fallo la impresión que le dan los testigos sin que medie una valoración estructurada a partir de los parámetros objetivos de la norma del artículo 297 del Código Procesal Penal, en síntesis de trata de una mera subjetividad que debe ser corregida por la vía de la nulidad del juicio y de la sentencia recaída en él. Todas las referencias señaladas más arriba, sólo dan cuenta que los juzgadores les creen a los testigos, pero no se hacen cargo de qué manera y por qué les creen, de forma tal que el acusado tenga certeza del motivo por el cual fue condenado a una pena tan alta de privación de libertad. Agrega que el Tribunal de manera extensa, en un largo considerando UNDECIMO, realizó la valoración de la prueba y, estableció la acreditación de los hechos acusados, pero no realizó en este considerando una operación lógica en el cual a través de hechos conocidos (declaración de testigos) se llega a aceptar como plausible la existencia de otro hecho, que en este caso es el delito de tráfico de drogas en la modalidad de posesión de una cantidad de droga importante. Luego señala la prueba en que se basa la sentencia, especialmente los testigos PATRICIO ANTONIO RODRÍGUEZ JOFRÉ, JONATHAN ALEJANDRO MUÑOZ RAMÍREZ y WALTER GONZALO ANT
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Arica, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT N°288-2021 y RUC N°1900558253-1, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 26 de agosto de 2022, se dictó sentencia por la cual se condenó a MIGUEL ANGEL CORTÉS ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 17.368.844-k a sufrir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una
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