HERNÁNDEZ / ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto lo anterior, analizados los antecedentes médicos del Sargento 1° (Art.) Miguel Hernández Martínez, NPI 558397-4, RUN: 13.361.252-1, a juicio de esta Comisión de Sanidad, se encuentra Apto para el servicio en categoría uno del Reglamento 7-34/10, sin restricciones, manteniendo controles con especialista en caso de ser necesario. Agrega que siendo declarado apto definitivamente por la Comisión de Sanidad de la Armada, el día 26 de mayo de 2020, eleva el 04 de noviembre de 2020, mediante Memorándum 1400/4043/1992 solicitud para ante el Director General del Personal de La Armada, quien en aquella época era el Vicealmirante Ricardo Marcos Vivanco, para solicitar que se deje sin efecto Resolución de Límite de Carrera C.J.A ORDINARIO N°1400/5359 de fecha 22 de diciembre de 2016, respondiendo con fecha 20 de abril de 2021, que se rechaza la solicitud presentada. Entendiendo que no es del caso mantener la limitación de carrera, pues los antecedentes que se tuvieron a la vista para tal resolución precisamente era la condición médica, que al momento de realizar la solicitud ya no existía, según lo expuesto. Señala que unido a lo expuesto precedentemente, con fecha 25 de mayo del año 2021, fue atendido por petición personal, por la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General del Personal de la Armada, la cual le solicitó que elevara los antecedentes médicos y petición de ser incorporado al curso de Guerra Especial, lo cual con fecha 28 de mayo de 2021, bajo conducto regular a través de la Dirección de Educación de la Armada, elevó a la Dirección General del Personal de la Armada, los antecedentes y petición que se le autorizara a efectuar el curso de guerra especial año 2021, lo cual fue apoyado por su Mando, por Mensaje Naval de la Dirección de Educación de la Armada 071412 de junio de 2021, curso que se realiza durante los meses de marzo a octubre de cada año, exponiendo que siendo Sargento 1° con más de 26 años de servicio en la Armada de Chile, no había sid
Fallo
por tanto factible, revocar el acto administrativo que limitó la carrera del entonces Sargento 2°, dado que una vez que la Junta de Selección determinó mantenerlo en servicio activo, los efectos del acto fueron consumados. Además, en atención a que, el recurrente había hecho uso del beneficio de la dispensa de requisitos de ascensos. Indica que luego, con fecha 27 de mayo de 2021, el recurrente presentó una solicitud escrita, a fin que, se le concediera autorización para efectuar el Curso de Guerra Especial año 2021, es decir, cuando ya había concluido la etapa online de referida capacitación, y habiéndose comenzado la etapa presencial. Con fecha 27 de agosto de 2021, la Comisión de Sanidad, informó que la situación de salud del recurrente, en atención a que no presentaría cambios significativos en sus umbrales auditivos, con excepción de la variable etaria, lo declaró clínicamente apto para el servicio, sin restricciones para el normal desempeño de sus actividades profesionales tanto en tierra como en unidad a flote o aéreas, debiendo mantener controles con especialistas de ser necesario. Refiere que el 22 de abril de 2022, mediante Mensaje Naval 220730, al igual que en el año 2021, se informó que en el Curso de Guerra Especial 2022, no se había incluido entre otros, el Personal con Límite de Carrera. Agrega, en relación con la supuesta demora institucional en resolver la solicitud del recurrente, que la Promoción 1996, a la cual pertenece el recurrente, efectuó el Curso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Miguel Ángel Hernández Martínez, Suboficial especialista en Artillería de la Armada de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General del Personal de La Armada de Chile, representada legalmente por don Ramiro Navajas Santini, Vicealmirante de La Armada de Chile, por
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