MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER VEGA ALMENDRA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que en estos antecedentes RUC N°210069624-9 que corresponden a la causa RIT 20-2022 del tribunal Oral en lo Penal de Angol, ingresada en esta Corte con el ROL N° 778-2022, CARLOS MATAMALA CARSTENS, abogado por el sentenciado, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de 27 de agosto de 2022, que en juicio oral en procedimiento ordinario, condenó al imputado dicho imputado FRANCISCO JAVIER VEGA ALMENDRA, como autor del delito consumado de homicidio simple, en los siguientes términos: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO JAVIER VEGA ALMENDRA, cédula nacional de identidad Nº17.208.533-4, ya individualizado, como AUTOR del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Angol el día 2 de agosto del año 2021 a la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que el sentenciado al no reunir los requisitos para acceder a alguna de las penas sustitutiva previstas en la Ley N°18.216, deberá cumplirla en forma efectiva, lo que se computará a partir desde la fecha desde la cual permanece privado de libertad en este proceso penal, esto es, desde el día 2 de agosto del año 2021 en adelante según da cuenta el respectivo auto de apertura. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970 que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, en su inciso primero o segundo, según corresponda. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por ser patrocinado por abogado de la Defensoría Penal Pública. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia autorizada de la misma al Juzgado de Garantía respectivo, para los fines de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. En síntesis, la defensa recurre de nulidad amparado en la causal de nul
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se indica como causal de nulidad la contemplada en el Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal esto es “Cuando, en la sentencia, se hubieren omitido algunos de los requisitos revistos en el artículo 342, letras c), d) o e) del Código Procesal Penal” En este caso, la sentencia omitió el requisito contemplado en el artículo 342 letra c) esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 inciso 1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que el recurrente funda su recurso en que en la sentencia a su juicio carece de fundamentación y además no valora la prueba rendida por la defensa y también por el ente acusador, para establecer que el imputado actuó en la hipótesis de una legítima defensa. En efecto, en ese sentido indica que el tribunal no se hace cargo de la prueba rendida, particularmente en relación a la prueba testimonial presentada en juicio, ello teniendo presente la teoría de la defensa que para el caso particular refiere que lo que hubo fue una situación de legítima defensa por parte del sentenciado. TERCERO: Que el tribunal a fin de dar por acreditado el hecho punible y la participación del encartado razona en el considerando décimo tercero en el siguiente sentido; “DECIMOTERCERO: Que sobre la base de la prueba de cargo producida y que no fue desvirtuada en el desarrollo del juicio, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho delictual y de la participación del acusado, lo que fue acreditado con el testimonio de una persona que estuvo presente en el momento en que acontecieron los hechos y prueba testimonial consistente en la declaración de funcionarios policiales que la misma madrugada del día dos de agosto del año 2021, escucharon al acusado, quien en forma libre y voluntaria, les manifestó que un cuchillo había causado las heridas a la víctima; antecedentes probatorios que son concordantes con la prueba presentada al juicio y que llevaron a los miembros de este Tribunal a determinar que la muerte de la víctima fue causada por el acusado. En efecto, los testigos y peritos que ha depuesto en el juicio, han dado dada plena razón de sus dichos, explicando de manera lógica y coherente cómo tomaron conocimiento de lo ocurrido, resultando sus declaraciones claras, precisas, verosímiles sobre lo que manifestaron saber sobre estos hechos y no desvirtuadas por prueba en contrario. CUARTO: Luego en el considerando décimo cuarto se hace cargo de la argumentación de la defensa señalando: “DECIMOCUARTO: Que la defensa del acusado sostuvo que en estos hechos acudía en favor de su defendido la eximente de responsabilidad penal del artículo 10 N°4 del Código Penal, consistente en la legítima defensa propia y pese a que
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C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Que en estos antecedentes RUC N°210069624-9 que corresponden a la causa RIT 20-2022 del tribunal Oral en lo Penal de Angol, ingresada en esta Corte con el ROL N° 778-2022, CARLOS MATAMALA CARSTENS, abogado por el sentenciado, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de 27 de agosto de 2022, que en juicio oral en pro
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