ELMA MARISOL GARCIA MILLAQUEO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se sustanció la causa RUC 21-4-0401936-1, RIT M-337-2022, del ingreso del Juzgado de Letras de Concepción, caratulada “ELMA MARISOL GARCIA MILLAQUEO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA”, proceso que versó sobre una demanda por despido injustificado y descuento seguro de cesantía estimado improcedente. Por sentencia definitiva de veinte de junio de dos mil veintidós, un juez del referido tribunal desestimó la excepción de finiquito deducida por el demandado Supermercados Híper Ltda.; y, en cambio, acogió la demanda deducida por despido injustificado y descuento de seguro de cesantía, condenándose a la demandada al pago del recargo legal del 30%, por la suma de $3.400.204; y del reembolso de descuento de AFC, por la suma de $1.887.888, más los reajustes e intereses que se indican; condenando en costas a la demandada. En contra de ese fallo el apoderado del demandado dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimieron dos
Fundamentos
motivos de invalidación, los que invocó en forma subsidiaria. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia de rigor, donde intervinieron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que –en concepto del recurrente- la sentencia vulneró “el principio lógico de la no contracción” (sic) y las máximas de la experiencia. Se arguye en el recurso, que “Por un lado, (se) reconoce que la actora al tiempo de su despido desempeñaba el cargo de cajero y luego reafirma, la justificación de mi representada en orden a que dicho cargo ha sido ELIMINADO en la Cía., pero luego desestima acoger la pretensión de mi representada, sobre la base que el motivo de la reestructuración de la planta, y por ende, la eliminación del cago (sic) exclusivo de cajero por otro de naturaleza polifuncional denominado Operador de Tienda, no estaría motivada por razones externas. El factor externo de la racionalización de la planta es un elemento que NO lo establece la causal de despido. Basta con leer lo indicado en el inciso 1° del art. 161 del Código del Trabajo. Aun cuando se estime su concurrencia, tal como se explica en la misma carta de despido de la actora, se expone que las razones externas que obligan a mi representada a eliminar los cargos de funciones exclusivas, por otro de naturaleza polifuncional.". Afirma que “los documentos acompañados confirman la implementación del cargo de Operador de Tienda, cargo polifuncional que abarcará todas las funciones propias al proceso de ventas en el supermercado. Los testigos presentados por la demandada fueron contestes en afirmar que la demandante fue invitada a sumarse al proceso de la polifuncionalidad en diversas instancias de forma voluntaria, negándose a su conversión a Operador de Tienda, por lo que no puede acusarse que las reestructuración de mi representada fue precipitada o que no haya dado oportunidad a la demandante de continuar en la Cía, pues forma parte de un proceso que se inició el año 2019 y se ha ido consolidando desde el año 2021. La necesidad de su implementación no solo es interna para la empresa, sino que también externa, pues para nadie es un misterio, las nuevas formas de contratación a la que optan los clientes del supermercado, lo que obliga contar con un trabajador con capacitación integral de atención al cliente, lo que abarca no solo la oferta del producto, sino que también su reposición y pago. Lo anterior es incoherente y contradictorio, vulnerando el principio mencionado. O la causal obliga considerar factores externos para estimar procedente la reestructuración (lo cual es desestimado por esta parte), y en caso de que así sea, no considera los documentos y
Fallo
fallo el apoderado del demandado dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimieron dos motivos de invalidación, los que invocó en forma subsidiaria. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia de rigor, donde intervinieron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que –en concepto del recurrente- la sentencia vulneró “el principio lógico de la no contracción” (sic) y las máximas de la experiencia. Se arguye en el recurso, que “Por un lado, (se) reconoce que la actora al tiempo de su despido desempeñaba el cargo de cajero y luego reafirma, la justificación de mi representada en orden a que dicho cargo ha sido ELIMINADO en la Cía., pero luego desestima acoger la pretensión de mi representada, sobre la base que el motivo de la reestructuración de la planta, y por ende, la eliminación del cago (sic) exclusivo de cajero por otro de naturaleza polifuncional denominado Operador de Tienda, no estaría motivada por razones externas. El factor externo de la racionalización de la planta es un elemento que NO lo establece la causal de despido. Basta con leer lo indicado en el inciso 1° del art. 161 del Código del Trabajo. Aun cuando se estime
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C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se sustanció la causa RUC 21-4-0401936-1, RIT M-337-2022, del ingreso del Juzgado de Letras de Concepción, caratulada “ELMA MARISOL GARCIA MILLAQUEO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA”, proceso que versó sobre una demanda por despido injustificado y descuento seguro de cesantía estimado improcedente. Por
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