ACEVEDO PERALTA MARTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, mediante presentación de 17 de junio de 2022, comparece doña Marta de las Mercedes Acevedo Peralta, presidenta de la Junta de Vecinos General Baquedano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 18695, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Lampa, representada por su Alcalde Jonathan Opazo Carrasco, solicitando se modifique parcialmente el Decreto Exento N°257, mediante el cual se autorizó la realización de la feria libre en calles “Balmaceda con Baquedano hasta Herrera”. En cuanto a la ilegalidad del Decreto antes individualizado, sostiene que este vulnera los artículos 6°, 7° y los numerales 2°, 21°, 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, infringiendo también el Decreto N°1, Ordenanza N°5 de la Municipalidad recurrida, por cuanto autoriza la instalación de 180 puestos, en calles Baquedano con Balmaceda hasta Herrera, todos los domingos, en horario de 08:00 a 15:00 horas. Argumenta que su autorización implica un entorpecimiento para la vida normal en comunidad que rodea al sector destinado al uso de la feria, haciendo imposible el libre tránsito y disponibilidad de acceso a viviendas y estacionamientos particulares de los vecinos, además del ejercicio de actividades económicas, produciendo contaminación ambiental y acústica durante un día de descanso legal, provocando, adicionalmente, un aumento en la inseguridad. Manifiesta, en cuanto a las infracciones de derecho invocadas, que ha existido una omisión de lo dispuesto en el Decreto N°1, Ordenanza 5, que aprueba la Ordenanza de Ferias Libres de la Ilustre Municipalidad de Lampa, ya que no se ha dado cumplimiento a ella, desconociendo los informes previos de las Direcciones de Obras, de Tránsito y Transporte Público del Municipio y de la Oficina de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud. Por todo lo anterior, solicita se acoja el reclamo de ilegalidad y en definitiva se dé una nueva ubicación geográfica, d
Fundamentos
fundamentos que anteceden, por todos los motivos expresados, compartiendo la opinión de la señora Fiscal Judicial, necesariamente debe desestimarse el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley N°18.695, se rechaza el reclamo de ilegalidad municipal deducido por doña Marta de las Mercedes Acevedo Peralta, presidenta de la Junta de Vecinos General Baquedano, en contra de la Municipalidad de Lampa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Ormeño Soto. El Abogado Integrante señor Eduardo Jequier no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con feriado legal. N° Contencioso Administrativo- 302-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que, mediante presentación de 17 de junio de 2022, comparece doña Marta de las Mercedes Acevedo Peralta, presidenta de la Junta de Vecinos General Baquedano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 18695, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Lampa, representada po
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