RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE CAMILO GONGORA CAÑOLES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Arantza Astorquiza Tabilo, en favor de CAMILO GERARDO GÓNGORA CAÑOLES, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 558-2022 de fecha 07 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por un delito de robo con intimidación, por sentencia dictada en causa RIT 158-2010, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia. Que, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 21 de junio de 2019, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 21 de junio de 2028. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no cumplía los requisitos, basándose para ello en que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, basado en el informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile. Sostiene que a la luz de las exigencias de la ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 de 1925, el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos para la concesión de la libertad condicional, erigiéndose su rechazo por parte de la comisión de libertad condicional como arbitrario e ilegal pues cumple con los requisitos relativos a tiempo mínimo de condena, conducta intachable en los últimos cuatro bimestres, y señala que el amparado no tiene riesgo de reincidencia puede reinsertarse en la sociedad. En tal sentido, expone que el amparado se encuentra eximido en el ámbito de los estudios, se encuentra trabajando con contrato laboral dentro del CET de Osorno y cuenta con apoyo familiar, quienes lo apoyan para reincorporase al medio libre. Afirma que el posible motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional se debe únicamente a no contar con informe psicosocial favorable, que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, otorgándole una importancia radical y desmereciendo absolutamente otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso aparejó al proceso documentación del amparado, consistente en: 1.- Diploma “curso formación general para el trabajo”, 2.- Pro
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Arantza Astoriquiza Tabilo, en favor de Camilo Gerardo Góngora Cañoles, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 422-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Góngora Cañoles, Camilo Gerardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº422-2022.- La Serena, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Arantza Astorquiza Tabilo, en favor de CAMILO GERARDO GÓNGORA CAÑOLES, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones
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