TESORERIA PROVINCIAL DEL BIO - BIO CON CARLOS CESAR CASTEL KOLH
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 4 de marzo de 2022, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Mario Esteban Caro Godoy solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, haciendo suyo los
Fundamentos
fundamentos del mencionado informe que indica que la institución del abandono del procedimiento, no puede tener aplicación dentro de la etapa administrativa de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias ya que no constituye juicio o instancia, siendo su actividad limitada a sustanciar las presentaciones de los contribuyentes, agregando que para que sea procedente el abandono es necesario que se haya iniciado la etapa judicial y que en este sentido se ha manifestado la jurisprudencia señalando que el servicio de Tesorerías no es un tribunal. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 3 de septiembre de 2009 al 4 de marzo de 2022, fecha en la cual el ejecutado interpone el incidente de abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última resolución recaída en una gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Los Ángeles en el expediente 2001-2009- Los Ángeles y, en su lugar,
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción de la ministra señora Margarita Sanhueza Núñez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 73-2022 Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 4 de marzo de 2022, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Mario Esteban Caro Godoy solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo
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