1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOHANSEN DEHRENS FLORY ILEANA Y OTROS CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA 1382-2018 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero le son introducidas las siguientes modificaciones: a.- En su

Fundamentos

considerando 13°, se elimina todo lo que sigue a continuación del párrafo que se encuentra entre comillas (“”), sustituyéndose el punto y coma (;) por punto aparte (.). b.- Se suprimen los considerandos 12°, 14°, 15° y párrafo primero del 16°. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos se ha alzado en contra del

Fallo

fallo de primer grado la parte reclamante, solicitando que se revoque dicho fallo en la parte que fija el valor de $25.000.- por metro cuadrado de terreno y, consiguientemente, el de $563.600.000.- al monto total de la indemnización por el terreno expropiado, y determine, en su lugar, que el valor del metro cuadrado es de $68.000.-, por lo que la indemnización por el total del terreno asciende a $1.532.992.000.-, o a las sumas que la Corte determine conforme al mérito de autos, en todo caso superior a los $25.000.- por metro cuadrado. Y declare, asimismo, que se confirma en todo lo demás el fallo apelado, con costas de este recurso. Sostiene que la indemnización fijada por la sentencia no lo ha sido conforme al mérito de autos. En efecto, al fundamentar la decisión, el tribunal incurre en un error, toda vez que, en conformidad a la ley, la apreciación de las pruebas rendidas debió efectuarse con apego a las normas generales sobre la materia, dado que la única prueba cuya apreciación ha podido efectuarse en conformidad a las reglas de la sana crítica, es el informe pericial, evacuado por la perito de la parte reclamada (fojas 114 a 126), y por el informe de la Comisión de Peritos Tasadores. Luego argumenta, que el mérito de los mencionados informes periciales, en cuanto pretenden resaltar características desfavorables del terreno expropiado, no fue compartido por la sentenciadora, pues se indica que sin perjuicio de las características desfavorables del lote expropiado, se de

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C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero le son introducidas las siguientes modificaciones: a.- En su considerando 13°, se elimina todo lo que sigue a continuación del párrafo que se encuentra entre comillas (“”), sustituyéndose el punto y coma (;) por punto aparte (.). b.- Se suprimen los considerandos 12°, 14°, 15° y

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